miércoles, 2 de marzo de 2011

1er COLOQUIO NACIONAL DE MUJERES COOPERATIVISTAS DEL PERÚ

Se pueden realizar las inscripciones realizando los depósitos en la siguiente cuenta

VISION 360
BANCO INTERBANK
CUENTA DE AHORROS EN SOLES
200-303361464-6

domingo, 27 de febrero de 2011

Año del cooperativismo 2012

La ONU declara 2012 como Año Internacional del Cooperativismo
Las cooperativas ya pueden irse preparando porque el próximo 2012 será el año internacional de las cooperativas. Lo declaró la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado 18 de diciembre en la 64ª reunión general en una resolución sobre "las Cooperativas y el Desarrollo Social".

Esta es la primera vez en la historia que el año será dedicado al sector cooperativo, lo cual ha sido recibido con gran aceptación por parte del movimiento cooperativo mundial. La resolución de la ONU reconoce que el modelo cooperativo es un importante factor de desarrollo social y económico que promueve la más alta participación posible en el desarrollo económico y social de las personas, en los países desarrollados y en vías de desarrollo y que, en particular, las cooperativas contribuyen a la erradicación de la pobreza. La resolución también invita a todos los gobiernos a crear más ayudas para el desarrollo del cooperativismo, particularmente, las que llevan a asegurar la financiación necesaria para dinamizar la construcción de empresas.

"El Año Internacional del Cooperativismo, es un acontecimiento que llega en un buen momento y que pone de manifiesto un profundo conocimiento del movimiento cooperativo", dijo Pauline Green, la primera mujer presidenta de la ACI. "El modelo cooperativo es la mejor opción y ofrece las bases para conseguir una forma más sostenible de hacer negocios en relación con el modelo capitalista tradicional que ahora está en entredicho. Lo que diferencia este modelo de otros es que todas las cooperativas, ya sean de pequeños agricultores o una gran cooperativa de consumo, comparten los valores de democracia, solidaridad, equidad, autoayuda y autorresponsabilidad, creando negocios que ofrecen más bienestar en oposición a la maximización de beneficios en provecho de unos pocos".

Para Iain Macdonald, director general de la ACI "es muy oportuno recordar al mundo que existe más de una forma de hacer negocios y que en una economía globalizada todos tenemos que trabajar juntos".

Supercooperativas

A través de un comunicado la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo relacionado con el cooperativismo en Ginebra, indicó que la proclamación es un reconocimiento a la labor de este tipo de organizaciones en la lucha contra la pobreza, el desarrollo sostenible y la creación de empleos, y agregó que actualmente las cooperativas dan trabajo a más de cien millones de personas.

La resolución de Naciones Unidas es uno de los mayores reconocimientos al movimiento cooperativo

El jefe del Servicio de Cooperativas de la OIT, Hagen Henry, declaró en una entrevista de la publicación Enlínea, de la OIT, que su organización "considera que las cooperativas son importantes para mejorar las condiciones de vida y trabajo de mujeres y hombres a nivel mundial, y que contribuyen al suministro de infraestructuras y servicios esenciales, incluso en zonas ignoradas por gobiernos y empresas inversionistas. Además, los valores de las cooperativas son fundamentales para la creación de trabajo decente. Las cooperativas favorecen una economía democrática, centrada en las personas, que cuida del medio ambiente, y al mismo tiempo promueven crecimiento económico, justicia social y una globalización justa. Las cooperativas desempeñan un papel cada vez más importante en equilibrar las preocupaciones económicas, sociales y ambientales, así como en la prevención y reducción de la pobreza".

En el Informe Global 300 de 2008, que realiza cada año la ACI, apuntó que las 300 mejores cooperativas son responsables de un volumen denegocio de 1,1 trillones de dólares, que equivalen a la décima economía en el mundo (equivalente al puesto que ocupa la economía española). El año internacional ofrecerá una oportunidad para mostrar el impacto de las grandes y también de las pequeñas y medianas cooperativas que mejoran significativamente la vida de las personas en el mundo.

Con esta nueva resolución aprobada, la ACI va a movilizar a toda la comunidad cooperativa internacional para llevar a cabo una campaña global que desarrolle una serie de eventos alrededor del mundo y que lance mensajes que todas las cooperativas podrán utilizar para promover el negocio cooperativo. Trabajará mano a mano con la ONU, con sus agencias y con otros agentes sociales para poner el modelo empresarial cooperativo en todas las agendas internacionales.

domingo, 20 de febrero de 2011

Las cooperativas como empresas sociales, único instrumento para acabar con la delincuencia y la pobreza y poner las bases para un futuro de justicia e

El sistema Capitalista se fundamenta en empresas; con el único objetivo de maximizar los beneficios de las mismas para sus accionistas.Sin embargo, las empresas sociales tienen como objetivos obtener beneficios para las personas que entran en contacto con su actividad, las mismas deben generar utilidades, pero los inversores que la apoyan no obtienen a corto plazo ningún beneficio material, sino que recuperan con el tiempo su inversión inicial.

Las empresas sociales no ofrecen caridad, son empresas en todos los sentidos y deben recuperar sus costos y gastos, al tiempo que obtienen beneficios de sus operaciones, para devolverles el dinero a sus inversores y para fomentar proyectos sociales a largo plazo en beneficio de las personas pobres o a la sociedad en general.
El cooperativismo surge como un intento más humano en el que trabajadores y consumidores unen sus fuerzas para gestionar una empresa solidaria en beneficio de todos.

El cooperativismo apareció en respuesta a la explotación de los pobres por parte de los empresarios avariciosos, por tanto, el cooperativismo debe estar orientado a ayudar a los pobres o a generar cualquier otro beneficio social. Sin embargo si cae en manos codiciosas, las cooperativas pueden llegar a convertirse en sistemas que controlan la economía en beneficio de una persona o de un grupo, en lugar de ayudar a la sociedad en general. Cuando una cooperativa pierde de vista sus objetivos sociales originales, pasa a convertirse, en la práctica, en una empresa más del sistema capitalista.

Los excedentes obtenidos, vale decir la diferencia entre el precio de costo y el precio de venta, se distribuyen en proporción a las operaciones efectuadas y no en proporción al capital invertido. A mayor gasto, mayor ahorro, esto quiere decir que los servicios de las cooperativas se deben fundamentar en ofrecerlos a sus miembros al menor precio posible y así obtener el mayor ahorro en el uso de los mismos.
El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.

La principal característica de una empresa de economía social -cooperativas, mutualidades, asociaciones, sociedades laborales...- no es el tipo de actividad al que se dedican sino las técnicas de actuación que utilizan; es decir, a diferencia de las empresas capitalistas, estas sociedades se basan en los principios de solidaridad, autonomía y participación democrática, donde las relaciones entre los socios se fundan en criterios de igualdad y solidaridad frente a los objetivos económicos y de aumento de beneficio que priman en las sociedades capitalistas. Aquí, los trabajadores se convierten en empresarios y su principal aportación es, precisamente, su propio trabajo.

Valores Cooperativistas
El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

• Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

• Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

• Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

• Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

Principios Cooperativistas
Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento.
Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
Estos son:

a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados.

b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica”.

c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.

d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado.” Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.

e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital”. Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.

f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”.

g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”.

h) “Fomentar la educación de sus asociados”.

Como hemos visto, el cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.
Podríamos decir, que el cooperativismo como empresa social es el lado bueno del capitalismo salvaje” (la llamada economía con rostro humano o empresa ética)Sus miembros deben ser hombres y mujeres educados, porque la educación es la base para la transformación de los ciudadanos, ya que los conocimientos adquiridos los llevaran a tener una mayor cultura política y social para bien común.

Por eso entendemos, que es desde las escuelas donde se deben promover las enseñanzas del cooperativismo, ya que debemos educar a los niños con una tendencia social integral para el mañana, una educación basada en valores, en la creación de empresas sociales que piensen en las personas por encima de la maximización de los beneficios para los accionistas y que preserven el medio ambiente, la ciencia, la política y la espiritualidad.

Quisiera expresar que los Cooperativistas debemos tener siempre presente la esencia de la doctrina original del cooperativismo, que es formar instituciones basadas en valores y principios que tengan como objetivos apoyar al ser humano más necesitado y que los beneficios resultante de una gestión transparente sean para apoyar proyectos en beneficio de la sociedad y no para una persona o un grupo.

miércoles, 2 de febrero de 2011

Las Cooperativas y Mutuales son asociaciones sin fines de lucro, cuyo principal objetivo es el bien común.

Tienen entre sí analogías y diferencias, comunmente decimos que son “primas hermanas”.
Veamos en caso de ARGENTINA

Vamos a encarar en un principio las Cooperativas y Mutuales Escolares, en una forma simple, separadamente, y con una tercera parte deAnalogías y Diferencias. Hay casos especiales a considerar.

Tanto unas como otras tienen documentación que las enriquece y legislación que las rige. Estos temas irán en las secciones correspondientes a este sitio.

Las Cooperativas y Mutuales Estudiantiles, a nivel de enseñanza superior, irán por separado.

Cooperativas Escolares

Concepto >
Actividades posibles >
Objetivos >
Recursos para su formación >
Órganos >
¿Como se organiza? >
Derechos de los asociados >

Concepto

Una Cooperativa Escolar es una sociedad de alumnos, dirigida por ellos mismos, con el concurso de sus maestros, con vista a actividades comunes.

Además es...
- Una entidad formativa en lo humano y en lo cívico.
- Un ente integrante de la escuela.
- Una experiencia pedagógica extraordinaria.
- Un grupo de alumnos que trabajan en común y ayudan a la escuela, si es necesario.
- Un laboratorio práctico de múltiples actividades.
- Un conjunto de interesados en los mismo objetivos.

Actividades posibles

Son muy diversas y deben adaptarse al medio ambiente en que se desenvuelve la escuela:

- Consumo (venta de elementos escolares y golosinas)
- Manualidades y Artesanías
- Artísticas ( teatro, títeres, música, etc.)
- Granjeras
- Crédito
- Para viajes de estudio
- Periodismo
- Biblioteca
- Fabricación de dulces, conservas, etc.
- Toda otra actividad afin con el entorno de la escuela o comunidad.

A ello conviene agregar todo tipo de trabajos grupales...
Cursillos, Jornadas, Paneles, Mesas redondas, Relaciones Públicas, Solidaridad social, intercambio de niños y jóvenes a distintos niveles, etc.

Todos responden a los principios de Rochdale (Reformulación última: Manchester 1995)

Objetivos

Su fin primordial es el educativo, secundario el económico, así encontraremos en ellas objetivos:

- Pedagógicos
- Sicológicos
- Prácticos
- Sociales

Se consideran 2 aspectos:

1) Como método constructivo activo.
2) Como medio de formación moral y mental del niño.

Recursos para la formación
de una Cooperativa Escolar

Humanos:
- Grupo de alumnos con inquietudes comunes
- Maestro-guía
- Dirección de la Escuela

Económicos:
- Cuotas sociales
- Excedentes no repartidos
- Donaciones particulares
- Del “Fondo para Educación y Capacitación Cooperativa” de las Cooperativas de adultos. (Ley Nº 23427/86 y Decreto Reglamentario 1948/87)
- 5% artículo 42 punto 3 Ley de Cooperativas 20337/73.
- Subsidios no reitegrables.

Físicos:
- Local (conviene que sea en la Escuela)
- Material didáctico e ilustrativo
- Biblioteca Cooperativa
- Bandera
- Muebles, accesorios, etc.

Órganos
de una Cooperativa Escolar (mínimos)

a) Asamblea, máxima autoridad que expresa la voluntad de los
asociados.

Constitutiva:
Se celebra una sola vez, al crearse la Cooperativa.

Ordinarias:
Se celebran una vez al año para analizar la situación económico-social

Extraordinarias:
Se celebran cuando las convoca el Presidente del Consejo, el Sïndico o el 10% (mínimo) de
los asociados. (Ver estatutos de la Entidad).


b) Consejo de Administración
3 miembros: Presidente, Secretario, Tesorero (como mínimo). Sus estatutos determinan este aspecto.

c) Síndicos
Titular y suplente (Fiscalizadores de la Cooperativa)

¿Cómo se organiza
una Cooperativa Escolar?

1) Crear el ambiente y la necesidad de la Cooperativa por medio de:

a) Métodos audiovisuales
b) Métodos informativos

ambos con la participación de alumnos, padres y comunidad educativa

2) Formar el Grupo Coordinador o Comisión Provisional.

3) Asamblea Constitutiva (pasos a seguir)

a) Registro de Asistentes (con firma aclaratoria).
b) Apertura del acto por un miembro de la Comisión Provisional.
c) Elección de Presidente y Secretarios de la Asamblea.
d) Elección de dos asambleístas para “Junta Escrutadora”.
e) Informe de la Comisión Provisional.
f) Consideración del Proyecto de Estatuto Social
g) Suscripción de cuotas sociales
h) Elección de los primeros Miembros del Consejo de Administración y Síndicos.
i) Todos los asociados fundadores deben suscribir este acta

4) Consejo de Administración (en su primera reunión se distribuyen los cargos titulares de acuerdo con sus Estatutos).

Derechos de los Asociados

Dentro de la Cooperativa Escolar el asociado podrá:

- Elegir y ser elegido en los cargos directivos, democráticamente.
- Formar parte de las Comisiones de Trabajo.
- Gozar de toda ventaja o beneficio que consiga la Cooperativa.
- Aprender y colaborar en las tareas administrativo-contables.
- Beneficiarse con sus servicios.

Mutuales Escolares

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Recursos para su formación >
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¿Como se organiza? >
Derechos de los asociados >

Concepto

Una Mutual Escolar es una asociación de alumnos, dirigida por ellos mismos, con el concurso de sus maestros, con vista a la prestación de servicios.

Además es...
- Una entidad formativa en lo humano y en lo cívico.
- Un ente integrante de la escuela.
- Una experiencia pedagógica extraordinaria.
- Un grupo de alumnos que trabajan en común prestando servicios.

Actividades posibles

Prestan servicios en el área de:

- Actividades múltiples de colaboración con la Escuela y la Comunidad.
- Salud
- Seguros
- Ayuda Mutua o “Ayuda económica”
- Provisión de bienes
- Socioculturales

Asimismo pueden realizar como las Cooperativas Escolares trabajo grupales.
Responden a los mismo principios básicos

Objetivos

Actúan exclusivamente en el campo de los servicios aplicando fines:

- Pedagógicos
- Sicológicos
- Prácticos
- Sociales

Se utilizan como:

1) Método constructivo activo.
2) Medio de formación moral y mental del niño.

Recursos para la formación
de una Mutual Escolar

Humanos:
- Grupo de alumnos con inquietudes comunes
- Maestro-guía
- Dirección de la Escuela

Económicos:
- Cuotas sociales mensuales
- Excedentes anuales de la Mutual.
- Donaciones

Físicos:
- Local (preferentemente en la Escuela)
- Material didáctico e ilustrativo
- Biblioteca
- Bandera
- Muebles, accesorios, etc.

Órganos
de una Mutual Escolar

a) Asamblea, órgano supremo de la Mutual

Constitutiva:
En ella se crea la Mutual

Ordinarias:
Se celebra una vez al año para tratar Memoria, Balance Anual, Cuota Social y otros temas incluídos en el Orden del Día.

Extraordinarias:
Sólo trata temas urgentes según el Estatuto.

b) Juntas Directivas
Es el cuerpo colegiado que tiene a cargo la administración social de acuerdo a la ley, estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea.
Es elegido en la Asamblea con cinco asociados como mínimo.

c) Órgano Fiscalizador o Junta Fiscalizadora
También colegiado, compuesto por tres asociados elegidos en Asamblea
.

¿Cómo se organiza
una Mutual Escolar?

1) Crear un Comité Organizador que reúna personas interesadas y vinculadas entre sí por afinidades de trabajo, profesión, vecindad; utilizando:

a) Métodos audiovisuales
b) Métodos informativos

dentro del ámbito escolar en que ha de funcionar.

2) Formar al efecto, el Comité Organizador.

3) Asamblea Constitutiva (pasos a seguir)

a) Registro de Asistentes (con firma aclaratoria).
b) Elección de Presidente y Secretario de Acta
c) Informe del Comité Organizador.
d) Consideración de proyecto de Estatutos
e) Elección del Organo Directivo con sus cargos.
f) Elección del Organo Fiscalizador
g) Fijar cuota de ingreso y cuota social mensual.
h) Todos los fundadores deben suscribir este acta

Derechos de los Asociados

Dentro de la Mutual Escolar el asociado podrá:

- Elegir y ser elegido en los cargos directivos, democráticamente.
- Formar parte de las Comisiones de Trabajo.
- Gozar de toda ventaja o beneficio que consiga la Mutual.
- Aprender y colaborar en todas las tareas administrativo-contables.
- Beneficiarse con sus servicios.

Sólo vamos a tomar en forma simple, los puntos básicos de ambas instituciones.


Analogías
Tanto las Cooperativas como las Mutuales son:

- Entidades sin fines de lucro
- Los asociados se unen voluntariamente
- Se crean para cubrir necesidades de los asociados en la escuela y su ámbito de acción.
- Su filosofía es la educación en valores.
- Se integran (las cooperativas entre si y la Mutuales tambien entre ellas) para un mayor desarrollo.
- Su fin primordial es educativo, el secundario economico.

-


Diferencias
Las Cooperativas

Las Mutuales

- Abarcan actividades económicas para satisfacer una amplia gama de servicios.

- Actuan, esencialmente, en el campo de los servicios.



- Tienen solo una categoria de asociados con igualdad de derechos y obligaciones.

- Establecen tres categoria de asociados: Activos, Adherentes y Honorarios, con distintos derechos y obligaciones.-



- Son administradas por un Consejo de Administración cuyos cargos son distribuidos entre los Consejos electos, previamente en Asamblea.

- Son administradas por un Comisión Directiva con cargos elegidos en Asamblea.





- El contralor esta a cargo de la Sindicatura (mímimo 2 miembros).

- El contralor esta a cargo de una Junta Fiscalizadora (mímimo 3 miembros).



- Las cuotas sociales que aportan los asociados conforman el Capital. Hay un mínimo según Estatutos. Pueden adquirir más cuotas sociales pero los derechos y obligaciones son iguales para todos cualquiera sea su capital.- Las cuotas sociales, que pasan al Capital, son mensuales y según la categoria de asociados.


- Prestan servicios a sus asociados y pueden hacerlo a no asociados. Pueden producir bienes.

- Prestan servicios exclusivamente a sus asociados. No producen bienes, sólo actúan en el campo de los servicios.



- Pueden desarrollar múltiples actividades.- En el campo de los servicios cubren cualquiere prestación acorde a cada necesidad y capacidad creativa.


- Distribuyen excedentes una vez hechas las reservas legales. Son los retornos a los asociados en proporción al uso de sus servicios (Legislación Argentina).

- No distribuyen excedentes.
Aportan el 1% de la cuota societaria mensualmente al INAES y el resto se capitaliza para mejorar o ampliar servicios o crear otros nuevos. No hay retorno para los asociados.(Legislación Argentina)


viernes, 14 de enero de 2011

COOPERATIVISMO EN EL PERÚ

HISTORIA DEL MODELO COOPERATIVO PERUANO
SÍNTESIS HISTORICA DEL COOPERATIVISMO.

En el Perú la Cooperación ha evolucionado desde las culturas pre-incas hasta nuestros días, ligada y condicionada por las distintas etapas de nuestro devenir histórico. Durante la época del Perú pre-colombino su economía estava sustentada en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia colectiva de las tierras, distintas formas de trabajo comunitario y una producción orientada a la satisfacción de las necesidades de la población. El imperio incaico incorporó y perfeccionó las instituciones, usos y costumbres de las culturas precedentes y de manera especial el AYLLU, organización que llegó a constituir la célula básica de su estructura política y productiva. La Conquista por los Españoles y la imposición de los repartimientos, las encomiendas, la merced de tierras, las reducciones, mayorazgos, etc, significó la destrucción de la civilización Inca. Estos mecanismos de explotación y la ambición por el oro de los conquistadores, determinó que una economía agraria de autoconsumo que tenía como base la ayuda mutua y trastocará en una economía minera orientada a la producción para la exportación. Si bien es cierto que la conquista destruyó el espíritu y tradición de ayuda mutua y trabajo colectivo, quedó latente el sentido comunitario de la propiedad, manifestación que aún todavía pervive, gracias a las "Ordenanzas de Toledo", (dictadas en el Gobierno del Virrey Toledo 1568 – 81) que crearon las parcialidades, las mismas que dieron origen a las Comunidades Indígenas, hoy Comunidades Campesinas.

Es a fines del siglo XIX y la segunda década del siglo XX que surgen las primeras cooperativas peruanas dentro del incipiente movimiento obrero junto con el mutualismo artesanal, constituyéndose en la primera corriente cooperativista en el Perú.

El siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que estuvieron contenidas en el Código de Comercio de 1902; sin embargo estas disposiciones no se traducen en la existencia real de Cooperativas, pues tendrían que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera cooperativa del país, la Cooperativa de Consumo de los Empleados y Obreros de los Ferrocarriles del Sur.

La segunda corriente cooperativa fue de naturaleza puramente cooperativista, que parte de la concepción de la República Cooperativa de Charles Gide en Europa, y coincide con el oncenio (1919 – 1930) en que en el país se debatía la caracterización de la sociedad peruana entre peruanistas e indigenistas, destacándose entre estos últimos el pensamiento indigenista y socialista de Hildebrando Castro Pozo, reconocido por sus ideas cooperativistas contrarias a la concepción de Charles Gide.

En 1931 surge la tercera corriente del movimiento cooperativo, ligada a la acción sindical y político partidaria, que a su vez estubo inspirada en los tres pilares del partido obrero belga (POB). Aparecen cooperativas organizadas por sindicatos vinculados al Partido Aprista Peruano, hasta el año 1933 en que se promulga la Constitución Política.

Posteriormente, entre los años 1941 – 1950 se dictan una serie de normas legales que atañen al cooperativismo, en este período existían alrededor de 10 cooperativas sin especificar tipo. Es a mediados de la década del 50 que el movimiento cooperativo comienza a despegar.

En 1955 se registraran un total de 42 cooperativas distribuidas entre cooperativas de crédito, agropecuarias, consumo, servicios y vivienda; siendo el Cooperativismo de consumo el que mayor crecimiento tenía, 57.1% del total, seguido por las agropecuarias vivienda y crédito. En 1959 se inicia la "corriente religiosa" , surgida a raíz de las encíclicas RERUM NOVARUM Y POPULORUM PROGRESSIO, que llevó al Episcopado Peruano a dar su firma y respaldo a la formación de cooperativas de crédito a nivel parroquial, cuya promoción ya había sido iniciada por la acción del Sacerdote Daniel Mc Lleclan de la Congregación Mariknoll y la labor de Cuna Mutual mediante su experto José Arroyo Riestra. Así al final del año 1964 se contabilizan 571 organizaciones distribuidas entre organizaciones cooperativas.

En este año se crea la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, organismo estatal transitorio y sobre cuya base se organizará el año siguiente el Instituto Nacional de Cooperativas. Al Finalizar el año 1964 (14 de diciembre) se dicta la Ley General de Cooperativas Ley Nº 1526, texto legal que ordenó en forma orgánica y sistemática las diferentes y dispersas disposiciones existentes en materia cooperativa y marca el inicio de una creciente preocupación del Estado por el Cooperativismo, permitiendo la adopción de una política más dinámica de fomento, promoción y protección del cooperativismo. Con el impulso del sector estatal, el eclesiástico y el sindical textil, el movimiento cooperativo, sobre todo el urbano de servicios, se fortalece llegando 4 años después (1968) a contabilizarse 1,181 organizaciones, distribuidas.

En esta etapa (1969 – 1979) se expidió una nueva Ley de Reforma Agraria, en sustitución a la anterior de 1964, que significó para el cooperativismo agrario un impulso extraordinario y una nueva faceta, al crearce cooperativas agrarias de producción en las que los medios de producción pertenecen y estan bajo el control de sus trabajadores. Desde las perspectiva cooperativista el mérito de este incremento legal estriba en que toma el modelo cooperativo como opción fundamental para modificar el injusto régimen de tenencia, propiedad y uso de la tierra preexistente en el medio rural.

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY.

El Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY (1981).

Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 01 de Julio de 1991 en el gobierno de Alberto JUJIMORI.

LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS (INCOOP).

El 06 de diciembre de 1992, el Estado Peruano dicto el Decreto Legislativo Nº 25879 que disuelve y liquido el (INCOOP) y deroga el Título V de la Ley General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR) y las normas reglamentarias no derogadas de dicha ley siguen en plena vigencia. En el Art. 5 del D.L. 25879 dispone que el Control, Supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se transfiera a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a través de la FENACREP y del resto de Cooperativas a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Hoy ya no tiene su supervisión y las cooperativas presentan información financiera al INEI (estadística).

DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO
DECRETO SUPREMO 023 – 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO

Que la Ley General de Cooperativas, promulgada el día de hoy tiene la calidad de instrumento legal básico para el fomento del Cooperativismo a que se refiere el Artículo 48 de la Constitución del Estado.

Que la oportunidad de promulgación de la nueva Ley permite prever las posibilidades de su fructífera aplicación para aquellas regiones donde aún subsisten en sus mas generosas expresiones, los hábitos ancestrales de la cooperación y la ayuda mutua, que fueron factores esenciales para la grandeza del Perú Precolombino.

Que, por tanto, esta fecha debe ser especialmente celebrada en el futuro, no solo para recordar la dación de la norma jurídica que el Movimiento Cooperativo Nacional reclamó reiteradamente desde hace más de veinte años, sino porque es preciso que, con ocasión de tal efemérides se ponga énfasis en la importancia del Cooperativismo que, según declaración expresa de la Ley promulgada, es "un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justicia social".

DECRETA :

Artículo Unico .- Declárese "DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO" el 14 de diciembre de cada año, en acuerdo de la Ley General de Cooperativas Nº 15260.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

ORGANISMOS DE PROMOCION Y SUPERVISIÓN
ENTIDAD OBJETIVOS FUNCIONES
ESTRUCTURA Y GESTION
OFICINA NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
11.1.64 Ley 14490

Unificar las funciones estatales que en materia cooperativa se cumplía en forma dispersa.
Promoción, fomento y registro. Control de las cooperativas.
Entidad autónoma de derecho público dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos indígenas. Consejo superior con participación del Movimiento Cooperativo.

INCOOP

14.12.64 Ley 18260

Promover cooperativas en zonas de menor desarrollo y vinculadas a las acciones con Reforma Agraria. Dinamizar la economía usando como base las Coop. De servicios.

a) De promoción y apoyo b) De fiscalización y coparticipación en la determinación de la política estatal de cooperativas.

Personaría jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa y económica. Adscrito al ministerio de trabajo. Consejo Superior. Comité

Ejecutivo. Director General.

ONDECOOP

1969 D.L. 17713

Formular la política cooperativa promover la creación de cooperativas, reconocerlas oficialmente y prestarles asesoría. Organo de ejecución y apoyo al proceso agrario e impulsor al desarrollo de otros tipos de cooperativas.
De promoción, asesoría y gestión. De fiscalización y control.
Organismo del Estado dependiente del Primer Ministro.
Organos : Alta Dirección, Consejo Superior, Dirección Adm., Direcciones (eject.). Jefaturas Regionales.

DGOEIS
1972 D.L. 19352

Promoción del desarrollo de las cooperatives. Capacitación, orientación y coord.. promoción,organización de la población.

Promoción, coordinación y planeamiento.

SINAMOS

ONAMS A nivel Nacional, ORAMS a nivel regional, OZAMS a nivel zonal, equipos de promoción de la participación popular a nivel local.

D.G.C. DE MINISTERIO DE TRABAJO
1978 22450

Cumplir las funciones normativas similares a la DGOEIS.
coord.., promoción, proponer y elaborar. Promoción, apoyo, supervisión y control.
Organos : El Consejo Directivo, El Comité Ejecutivo, La Dirección Ejecutiva.

INCCOP
1981 D.L. 055

Promover e incentivar el fortalecimiento y consolidación de las cooperativas.

SBS / CONASEV
1992
SBS/FENACREP
SUPERVISION
POR DELEGACIÓN
DE S.B.S.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO COOPERATIVO

RÉGIMEN JURÍDICO DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO

En las ciencias jurídicas se conoce por fuentes a aquellos medios por los cuales se manifiesta el derecho. Desde un punto de vista muy general, podemos considerar dos clases de fuentes : materiales y formales; aquellas son las generaciones de normas jurídicas, las otras los canales de expresión.

Concretamente las cooperativas son fuentes materiales, en virtud de que es la manifestación jurídica del fenómeno socioeconómico de la "cooperación".
En el derecho cooperativo se reconoce cuatro clases de fuentes: La Ley, La Doctrina, La Jurisprudencia, y los usos y costumbres. La primera denota el instrumento de regulación. La segunda, el tratamiento teórico de los juristas sobre las materias e instituciones cooperativas. La tercera, con referencia particular a la materia que tratamos, está constituida por los fallos de la Administración y del Fuero Judicial sobre cuestiones cooperativas. Y la cuarta, no son sino el conjunto de prácticas de las entidades cooperativas en ejercicio de sus funciones.

Una de las ciencias que se ocupa de la elaboración y la aplicación del derecho es la Técnica Jurídica. Pues bien de acuerdo con la Técnica Jurídica Cooperativa, existen tres clases de sistemas normativos: Ley General, Orgánica y Código Cooperativo. La primera, tiene por objeto solamente sentar las bases necesarias para sistematizar la legislación cooperativa. La segunda, la sistematización de la normativa. Y la tercera reunir, de acuerdo a un plan metódico, las reglas jurídicas, materias e instituciones del derecho cooperativo.

El estado actual de la legislación cooperativa es el constituir una norma de carácter general, que de conformidad con sus prescripciones funcionan las diferentes organizaciones cooperativas. La formulación de una ley orgánica es la aspiración inmediata que debemos tender todos los que de una manera u otra participamos en la conducción del Cooperativismo.

LA DOCTRINA COOPERATIVA COMO FUENTE DE DERECHO

Considerando a la doctrina como fuente de derecho, la remisión toma un cariz particular en el campo del derecho cooperativo. En efecto, si partimos del presupuesto de que "doctrina" es el estudio de los juristas sobre las materias e instituciones del derecho cooperativo, como es una disciplina en formación, se tiene que acudir a la teoría del Cooperativismo (doctrina cooperativa) para que nos ilumine en el camino (1).

En su aceptación genérica "doctrina" es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia (2); por tanto, será doctrina cooperativa, la teoría sustentada por varios tratadistas respecto al Cooperativismo.

Sin embargo, aquí hay necesidad de diferenciarla conceptualmente de lo que se suele usar, en el lenguaje o literatura de la doctrina cooperativa, como "su" doctrina o "su" cooperativismo, a la posición de un pensador. Por otro lado, doctrina de derecho, como hemos dicho, no es sino la teoría de ciertas materias e instituciones jurídicas.

En consecuencia, doctrina cooperativa y doctrina de derecho cooperativo guardan significaciones distintas, aunque no indiferentes, pues, aquella es el conocimiento de orden social, económico y filosófico del Cooperativismo; (3) en cambio la otra, es el conocimiento jurídico del Cooperativismo. No obstante de ser complementarias, conforme hemos visto anteriormente, cuando la una se relaciona con la otra, estará en conformidad con el contenido u objeto de estudio del derecho cooperativo.

Si tenemos en cuenta que, entre otras aseveraciones, cooperativas es la "forma" jurídica del Cooperativismo, el derecho lo estudia desde tres ángulos. A saber: a) Regulación jurídica de "las relaciones derivadas de la actividad de las cooperativas" (4), b) sus conexiones con el Estado; y c) sus vinculaciones con la Comunidad, en obediencia que es una "persona jurídica de derecho social". En el primer caso, su tratamiento es por su calidad o naturaleza especial de ente colectivo; en los dos restantes, como conjunto organizativo en sus enlaces con el Estado y Comunidad, respectivamente.

Ha sido reconocida la doctrina cooperativa como fuente supletoria de derecho cooperativo por varios autores nacionales y extranjeros, asimismo, por el Primer Congreso Peruano de Derecho Cooperativo celebrado en Lima en agosto de 1969, por el Primer Congreso Continental de Derecho Cooperativo practicado en Mérida, Venezuela, en noviembre de 1969 y ratificados ambos, por el Segundo Congreso de Derecho Cooperativo efectuado en Puerto Rico, en agosto de 1976.

Según la aceptación del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Porque él tiene las tres implicancias. Conllevando el planteamiento de que si es sólo rubros de las ciencia sociales y económicas, o puede ser ya considerada como una ciencia autónoma, puesto que existe Filosofía de la Ciencia (o Epistomología, "aspecto del conocimiento filosófico") de una disciplina y no de una mera "doctrina".

Rodríguez Vildósola, Luis Felipe: "La doctrina cooperativa como fuente de derecho". Ponencia presentada al Primer Congreso Peruano de Derecho Cooperativo.

Economía Plural : Propiedad y empresas

La Constitución de 1979

La constitución de 1979 no daba prioridad a las empresas cooperativas sino ....." estímulo y amparo al desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales, y demás formas asociativas", mientras que simultáneamente expresaba que, "El Estado Promueve y protege el Libre desarrollo del Cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas" (art. 116). Es decir que mientras a las primeras las estimulaba y amparaba como empresas, para las cooperativas sólo dejaba la promoción y protección de su autonomía y libre desarrollo. Fue un paso importante, pero dio prioridad a las empresas autogestionarias tales como a las Empresas de Propiedad Social y las Sociedades Agrícolas de Interés Social.

La Constitución de 1993

La Nueva Constitución no solo establece que la economía es plural (mixta) sino que además expresamente reconoce la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresas (art.60).

La nueva Constitución peruana incorpora dos conceptos fundamentales vinculados a un auténtico desarrollo cooperativo. No sólo del cooperativismo sino del propio país.

El Art. 17 de la Constitución, entre los pocos casos en que ésta acepta la fórmula de los subsidios, contempla los que se podrán dar para todas las formas privadas de educación, incluyendo expresamente la educación comunal y la cooperativa.

El Art. 194 de la Constitución establece que : "Las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes".

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY. Después de haber visto algunos lineamientos principales del ante-proyecto, que luego fue aprobado y promulgado por el Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY (1981) y actualmente está contenida en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 01 de Julio de 1991.

LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS (INCOOP).

El 06 de diciembre de 1992, el Estado Peruano dicto el Decreto Legislativo Nº 25879 que disuelve y liquido el (INCOOP) y deroga el Título V de la Ley General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR) y las normas reglamentarias no derogadas de dicha ley siguen en plena vigencia. En el Art. 5 del D.L. 25879 dispone que el Control, Supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se transfiera a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y del resto de Cooperativas a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), por lo que la SBS y CONASEV sustituyeron solamente la función contralora del Ex INCOOP.

En junio de 1999, con la Resolución SBS Nº 0540-99 se aprueba el nuevo reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

MARCO LEGAL ASOCIATIVO Y LA REGULACIÓN OPERACIONAL DE LAS COOPERATIVAS

NORMATIVIDAD LEGAL : Principales disposiciones legales (C.A.C)

Ley General de Sociedades de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del Art. 116 de la L.G. de C.

Código Civil (Personas Jurídicas : Arts. 76 al 79); (Responsabilidades : Arts. 1321 y siguientes) , (Registros Públicos: Art. 2008 al Art. 2017 y Art. 2024 al Art. 2029).

Resolución S.B.S. Nº 540-99 que aprueba el Reglamento de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

Resolución S.B.S. Nº 741-2001 que aprueba el Reglamento de Auditoria Externa para las CAC no autorizadas a operar con recursos del público.

Resolución S.B.S. Nº 742-2001 que aprueba el Reglamento de Auditoria Interna para las CAC no autorizadas a operar con recursos del público.

Resolución S.B.S. Nº 743-2001 que aprueba el Reglamento del SISTEMA CONTRO INTERNO para las CAC no autorizadas a operar con recursos del público.

BIBLIOGRAFÍA

LAS COOPERATIVAS (Fundamentos – Historia - Doctrina)

Editora Cooperativa Ltda.. INTERCOOP
Autores :
Alicia Kaplan Drimer : Doctora en Derecho y Ciencias Sociales
Bernando Drimer : Doctor en ciencias Económicas.
1981

ARCO IRIS- ACI AMERICAS

2,000

REGIMEN JURÍDICO DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO

Autor : Santiago Osorio Arrascue.
1982

COOPERATIVISMO EL MODELO ALTERNATIVO

Carlos Torres y Torres Lara
1983

COOPERATIVISMO : TEORIA Y PRACTICA

Lic. César E. Rodríguez R.
1984

DIAGNOSTICO SITUACIONAL DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO PERUANO

Instituto Peruano de Estudios Cooperativos - IPEC
Humberto Wester León.
Ramón Dominguez Torrejón.
María Luz del Aguila Tello.
1981

Diario Oficial "El Peruano" (Normas Legales).

www.alianzaaci.or.cr

www.colac.com.

www.woccu.org