viernes, 14 de enero de 2011

COOPERATIVISMO EN EL PERÚ

HISTORIA DEL MODELO COOPERATIVO PERUANO
SÍNTESIS HISTORICA DEL COOPERATIVISMO.

En el Perú la Cooperación ha evolucionado desde las culturas pre-incas hasta nuestros días, ligada y condicionada por las distintas etapas de nuestro devenir histórico. Durante la época del Perú pre-colombino su economía estava sustentada en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia colectiva de las tierras, distintas formas de trabajo comunitario y una producción orientada a la satisfacción de las necesidades de la población. El imperio incaico incorporó y perfeccionó las instituciones, usos y costumbres de las culturas precedentes y de manera especial el AYLLU, organización que llegó a constituir la célula básica de su estructura política y productiva. La Conquista por los Españoles y la imposición de los repartimientos, las encomiendas, la merced de tierras, las reducciones, mayorazgos, etc, significó la destrucción de la civilización Inca. Estos mecanismos de explotación y la ambición por el oro de los conquistadores, determinó que una economía agraria de autoconsumo que tenía como base la ayuda mutua y trastocará en una economía minera orientada a la producción para la exportación. Si bien es cierto que la conquista destruyó el espíritu y tradición de ayuda mutua y trabajo colectivo, quedó latente el sentido comunitario de la propiedad, manifestación que aún todavía pervive, gracias a las "Ordenanzas de Toledo", (dictadas en el Gobierno del Virrey Toledo 1568 – 81) que crearon las parcialidades, las mismas que dieron origen a las Comunidades Indígenas, hoy Comunidades Campesinas.

Es a fines del siglo XIX y la segunda década del siglo XX que surgen las primeras cooperativas peruanas dentro del incipiente movimiento obrero junto con el mutualismo artesanal, constituyéndose en la primera corriente cooperativista en el Perú.

El siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que estuvieron contenidas en el Código de Comercio de 1902; sin embargo estas disposiciones no se traducen en la existencia real de Cooperativas, pues tendrían que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera cooperativa del país, la Cooperativa de Consumo de los Empleados y Obreros de los Ferrocarriles del Sur.

La segunda corriente cooperativa fue de naturaleza puramente cooperativista, que parte de la concepción de la República Cooperativa de Charles Gide en Europa, y coincide con el oncenio (1919 – 1930) en que en el país se debatía la caracterización de la sociedad peruana entre peruanistas e indigenistas, destacándose entre estos últimos el pensamiento indigenista y socialista de Hildebrando Castro Pozo, reconocido por sus ideas cooperativistas contrarias a la concepción de Charles Gide.

En 1931 surge la tercera corriente del movimiento cooperativo, ligada a la acción sindical y político partidaria, que a su vez estubo inspirada en los tres pilares del partido obrero belga (POB). Aparecen cooperativas organizadas por sindicatos vinculados al Partido Aprista Peruano, hasta el año 1933 en que se promulga la Constitución Política.

Posteriormente, entre los años 1941 – 1950 se dictan una serie de normas legales que atañen al cooperativismo, en este período existían alrededor de 10 cooperativas sin especificar tipo. Es a mediados de la década del 50 que el movimiento cooperativo comienza a despegar.

En 1955 se registraran un total de 42 cooperativas distribuidas entre cooperativas de crédito, agropecuarias, consumo, servicios y vivienda; siendo el Cooperativismo de consumo el que mayor crecimiento tenía, 57.1% del total, seguido por las agropecuarias vivienda y crédito. En 1959 se inicia la "corriente religiosa" , surgida a raíz de las encíclicas RERUM NOVARUM Y POPULORUM PROGRESSIO, que llevó al Episcopado Peruano a dar su firma y respaldo a la formación de cooperativas de crédito a nivel parroquial, cuya promoción ya había sido iniciada por la acción del Sacerdote Daniel Mc Lleclan de la Congregación Mariknoll y la labor de Cuna Mutual mediante su experto José Arroyo Riestra. Así al final del año 1964 se contabilizan 571 organizaciones distribuidas entre organizaciones cooperativas.

En este año se crea la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, organismo estatal transitorio y sobre cuya base se organizará el año siguiente el Instituto Nacional de Cooperativas. Al Finalizar el año 1964 (14 de diciembre) se dicta la Ley General de Cooperativas Ley Nº 1526, texto legal que ordenó en forma orgánica y sistemática las diferentes y dispersas disposiciones existentes en materia cooperativa y marca el inicio de una creciente preocupación del Estado por el Cooperativismo, permitiendo la adopción de una política más dinámica de fomento, promoción y protección del cooperativismo. Con el impulso del sector estatal, el eclesiástico y el sindical textil, el movimiento cooperativo, sobre todo el urbano de servicios, se fortalece llegando 4 años después (1968) a contabilizarse 1,181 organizaciones, distribuidas.

En esta etapa (1969 – 1979) se expidió una nueva Ley de Reforma Agraria, en sustitución a la anterior de 1964, que significó para el cooperativismo agrario un impulso extraordinario y una nueva faceta, al crearce cooperativas agrarias de producción en las que los medios de producción pertenecen y estan bajo el control de sus trabajadores. Desde las perspectiva cooperativista el mérito de este incremento legal estriba en que toma el modelo cooperativo como opción fundamental para modificar el injusto régimen de tenencia, propiedad y uso de la tierra preexistente en el medio rural.

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY.

El Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY (1981).

Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 01 de Julio de 1991 en el gobierno de Alberto JUJIMORI.

LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS (INCOOP).

El 06 de diciembre de 1992, el Estado Peruano dicto el Decreto Legislativo Nº 25879 que disuelve y liquido el (INCOOP) y deroga el Título V de la Ley General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR) y las normas reglamentarias no derogadas de dicha ley siguen en plena vigencia. En el Art. 5 del D.L. 25879 dispone que el Control, Supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se transfiera a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a través de la FENACREP y del resto de Cooperativas a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Hoy ya no tiene su supervisión y las cooperativas presentan información financiera al INEI (estadística).

DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO
DECRETO SUPREMO 023 – 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO

Que la Ley General de Cooperativas, promulgada el día de hoy tiene la calidad de instrumento legal básico para el fomento del Cooperativismo a que se refiere el Artículo 48 de la Constitución del Estado.

Que la oportunidad de promulgación de la nueva Ley permite prever las posibilidades de su fructífera aplicación para aquellas regiones donde aún subsisten en sus mas generosas expresiones, los hábitos ancestrales de la cooperación y la ayuda mutua, que fueron factores esenciales para la grandeza del Perú Precolombino.

Que, por tanto, esta fecha debe ser especialmente celebrada en el futuro, no solo para recordar la dación de la norma jurídica que el Movimiento Cooperativo Nacional reclamó reiteradamente desde hace más de veinte años, sino porque es preciso que, con ocasión de tal efemérides se ponga énfasis en la importancia del Cooperativismo que, según declaración expresa de la Ley promulgada, es "un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justicia social".

DECRETA :

Artículo Unico .- Declárese "DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO" el 14 de diciembre de cada año, en acuerdo de la Ley General de Cooperativas Nº 15260.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

ORGANISMOS DE PROMOCION Y SUPERVISIÓN
ENTIDAD OBJETIVOS FUNCIONES
ESTRUCTURA Y GESTION
OFICINA NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
11.1.64 Ley 14490

Unificar las funciones estatales que en materia cooperativa se cumplía en forma dispersa.
Promoción, fomento y registro. Control de las cooperativas.
Entidad autónoma de derecho público dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos indígenas. Consejo superior con participación del Movimiento Cooperativo.

INCOOP

14.12.64 Ley 18260

Promover cooperativas en zonas de menor desarrollo y vinculadas a las acciones con Reforma Agraria. Dinamizar la economía usando como base las Coop. De servicios.

a) De promoción y apoyo b) De fiscalización y coparticipación en la determinación de la política estatal de cooperativas.

Personaría jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa y económica. Adscrito al ministerio de trabajo. Consejo Superior. Comité

Ejecutivo. Director General.

ONDECOOP

1969 D.L. 17713

Formular la política cooperativa promover la creación de cooperativas, reconocerlas oficialmente y prestarles asesoría. Organo de ejecución y apoyo al proceso agrario e impulsor al desarrollo de otros tipos de cooperativas.
De promoción, asesoría y gestión. De fiscalización y control.
Organismo del Estado dependiente del Primer Ministro.
Organos : Alta Dirección, Consejo Superior, Dirección Adm., Direcciones (eject.). Jefaturas Regionales.

DGOEIS
1972 D.L. 19352

Promoción del desarrollo de las cooperatives. Capacitación, orientación y coord.. promoción,organización de la población.

Promoción, coordinación y planeamiento.

SINAMOS

ONAMS A nivel Nacional, ORAMS a nivel regional, OZAMS a nivel zonal, equipos de promoción de la participación popular a nivel local.

D.G.C. DE MINISTERIO DE TRABAJO
1978 22450

Cumplir las funciones normativas similares a la DGOEIS.
coord.., promoción, proponer y elaborar. Promoción, apoyo, supervisión y control.
Organos : El Consejo Directivo, El Comité Ejecutivo, La Dirección Ejecutiva.

INCCOP
1981 D.L. 055

Promover e incentivar el fortalecimiento y consolidación de las cooperativas.

SBS / CONASEV
1992
SBS/FENACREP
SUPERVISION
POR DELEGACIÓN
DE S.B.S.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO COOPERATIVO

RÉGIMEN JURÍDICO DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO

En las ciencias jurídicas se conoce por fuentes a aquellos medios por los cuales se manifiesta el derecho. Desde un punto de vista muy general, podemos considerar dos clases de fuentes : materiales y formales; aquellas son las generaciones de normas jurídicas, las otras los canales de expresión.

Concretamente las cooperativas son fuentes materiales, en virtud de que es la manifestación jurídica del fenómeno socioeconómico de la "cooperación".
En el derecho cooperativo se reconoce cuatro clases de fuentes: La Ley, La Doctrina, La Jurisprudencia, y los usos y costumbres. La primera denota el instrumento de regulación. La segunda, el tratamiento teórico de los juristas sobre las materias e instituciones cooperativas. La tercera, con referencia particular a la materia que tratamos, está constituida por los fallos de la Administración y del Fuero Judicial sobre cuestiones cooperativas. Y la cuarta, no son sino el conjunto de prácticas de las entidades cooperativas en ejercicio de sus funciones.

Una de las ciencias que se ocupa de la elaboración y la aplicación del derecho es la Técnica Jurídica. Pues bien de acuerdo con la Técnica Jurídica Cooperativa, existen tres clases de sistemas normativos: Ley General, Orgánica y Código Cooperativo. La primera, tiene por objeto solamente sentar las bases necesarias para sistematizar la legislación cooperativa. La segunda, la sistematización de la normativa. Y la tercera reunir, de acuerdo a un plan metódico, las reglas jurídicas, materias e instituciones del derecho cooperativo.

El estado actual de la legislación cooperativa es el constituir una norma de carácter general, que de conformidad con sus prescripciones funcionan las diferentes organizaciones cooperativas. La formulación de una ley orgánica es la aspiración inmediata que debemos tender todos los que de una manera u otra participamos en la conducción del Cooperativismo.

LA DOCTRINA COOPERATIVA COMO FUENTE DE DERECHO

Considerando a la doctrina como fuente de derecho, la remisión toma un cariz particular en el campo del derecho cooperativo. En efecto, si partimos del presupuesto de que "doctrina" es el estudio de los juristas sobre las materias e instituciones del derecho cooperativo, como es una disciplina en formación, se tiene que acudir a la teoría del Cooperativismo (doctrina cooperativa) para que nos ilumine en el camino (1).

En su aceptación genérica "doctrina" es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia (2); por tanto, será doctrina cooperativa, la teoría sustentada por varios tratadistas respecto al Cooperativismo.

Sin embargo, aquí hay necesidad de diferenciarla conceptualmente de lo que se suele usar, en el lenguaje o literatura de la doctrina cooperativa, como "su" doctrina o "su" cooperativismo, a la posición de un pensador. Por otro lado, doctrina de derecho, como hemos dicho, no es sino la teoría de ciertas materias e instituciones jurídicas.

En consecuencia, doctrina cooperativa y doctrina de derecho cooperativo guardan significaciones distintas, aunque no indiferentes, pues, aquella es el conocimiento de orden social, económico y filosófico del Cooperativismo; (3) en cambio la otra, es el conocimiento jurídico del Cooperativismo. No obstante de ser complementarias, conforme hemos visto anteriormente, cuando la una se relaciona con la otra, estará en conformidad con el contenido u objeto de estudio del derecho cooperativo.

Si tenemos en cuenta que, entre otras aseveraciones, cooperativas es la "forma" jurídica del Cooperativismo, el derecho lo estudia desde tres ángulos. A saber: a) Regulación jurídica de "las relaciones derivadas de la actividad de las cooperativas" (4), b) sus conexiones con el Estado; y c) sus vinculaciones con la Comunidad, en obediencia que es una "persona jurídica de derecho social". En el primer caso, su tratamiento es por su calidad o naturaleza especial de ente colectivo; en los dos restantes, como conjunto organizativo en sus enlaces con el Estado y Comunidad, respectivamente.

Ha sido reconocida la doctrina cooperativa como fuente supletoria de derecho cooperativo por varios autores nacionales y extranjeros, asimismo, por el Primer Congreso Peruano de Derecho Cooperativo celebrado en Lima en agosto de 1969, por el Primer Congreso Continental de Derecho Cooperativo practicado en Mérida, Venezuela, en noviembre de 1969 y ratificados ambos, por el Segundo Congreso de Derecho Cooperativo efectuado en Puerto Rico, en agosto de 1976.

Según la aceptación del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Porque él tiene las tres implicancias. Conllevando el planteamiento de que si es sólo rubros de las ciencia sociales y económicas, o puede ser ya considerada como una ciencia autónoma, puesto que existe Filosofía de la Ciencia (o Epistomología, "aspecto del conocimiento filosófico") de una disciplina y no de una mera "doctrina".

Rodríguez Vildósola, Luis Felipe: "La doctrina cooperativa como fuente de derecho". Ponencia presentada al Primer Congreso Peruano de Derecho Cooperativo.

Economía Plural : Propiedad y empresas

La Constitución de 1979

La constitución de 1979 no daba prioridad a las empresas cooperativas sino ....." estímulo y amparo al desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales, y demás formas asociativas", mientras que simultáneamente expresaba que, "El Estado Promueve y protege el Libre desarrollo del Cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas" (art. 116). Es decir que mientras a las primeras las estimulaba y amparaba como empresas, para las cooperativas sólo dejaba la promoción y protección de su autonomía y libre desarrollo. Fue un paso importante, pero dio prioridad a las empresas autogestionarias tales como a las Empresas de Propiedad Social y las Sociedades Agrícolas de Interés Social.

La Constitución de 1993

La Nueva Constitución no solo establece que la economía es plural (mixta) sino que además expresamente reconoce la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresas (art.60).

La nueva Constitución peruana incorpora dos conceptos fundamentales vinculados a un auténtico desarrollo cooperativo. No sólo del cooperativismo sino del propio país.

El Art. 17 de la Constitución, entre los pocos casos en que ésta acepta la fórmula de los subsidios, contempla los que se podrán dar para todas las formas privadas de educación, incluyendo expresamente la educación comunal y la cooperativa.

El Art. 194 de la Constitución establece que : "Las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes".

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY. Después de haber visto algunos lineamientos principales del ante-proyecto, que luego fue aprobado y promulgado por el Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY (1981) y actualmente está contenida en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 01 de Julio de 1991.

LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS (INCOOP).

El 06 de diciembre de 1992, el Estado Peruano dicto el Decreto Legislativo Nº 25879 que disuelve y liquido el (INCOOP) y deroga el Título V de la Ley General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR) y las normas reglamentarias no derogadas de dicha ley siguen en plena vigencia. En el Art. 5 del D.L. 25879 dispone que el Control, Supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se transfiera a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y del resto de Cooperativas a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), por lo que la SBS y CONASEV sustituyeron solamente la función contralora del Ex INCOOP.

En junio de 1999, con la Resolución SBS Nº 0540-99 se aprueba el nuevo reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

MARCO LEGAL ASOCIATIVO Y LA REGULACIÓN OPERACIONAL DE LAS COOPERATIVAS

NORMATIVIDAD LEGAL : Principales disposiciones legales (C.A.C)

Ley General de Sociedades de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del Art. 116 de la L.G. de C.

Código Civil (Personas Jurídicas : Arts. 76 al 79); (Responsabilidades : Arts. 1321 y siguientes) , (Registros Públicos: Art. 2008 al Art. 2017 y Art. 2024 al Art. 2029).

Resolución S.B.S. Nº 540-99 que aprueba el Reglamento de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

Resolución S.B.S. Nº 741-2001 que aprueba el Reglamento de Auditoria Externa para las CAC no autorizadas a operar con recursos del público.

Resolución S.B.S. Nº 742-2001 que aprueba el Reglamento de Auditoria Interna para las CAC no autorizadas a operar con recursos del público.

Resolución S.B.S. Nº 743-2001 que aprueba el Reglamento del SISTEMA CONTRO INTERNO para las CAC no autorizadas a operar con recursos del público.

BIBLIOGRAFÍA

LAS COOPERATIVAS (Fundamentos – Historia - Doctrina)

Editora Cooperativa Ltda.. INTERCOOP
Autores :
Alicia Kaplan Drimer : Doctora en Derecho y Ciencias Sociales
Bernando Drimer : Doctor en ciencias Económicas.
1981

ARCO IRIS- ACI AMERICAS

2,000

REGIMEN JURÍDICO DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO

Autor : Santiago Osorio Arrascue.
1982

COOPERATIVISMO EL MODELO ALTERNATIVO

Carlos Torres y Torres Lara
1983

COOPERATIVISMO : TEORIA Y PRACTICA

Lic. César E. Rodríguez R.
1984

DIAGNOSTICO SITUACIONAL DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO PERUANO

Instituto Peruano de Estudios Cooperativos - IPEC
Humberto Wester León.
Ramón Dominguez Torrejón.
María Luz del Aguila Tello.
1981

Diario Oficial "El Peruano" (Normas Legales).

www.alianzaaci.or.cr

www.colac.com.

www.woccu.org

domingo, 9 de enero de 2011

La Cooperativa en algunos países del mundo

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuyaadministración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercadoo la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional(ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social.

Contenido

Tipos de cooperativas

Categoría principal: Tipos de cooperativas

Aunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre éstas se pueden mencionar las siguientes:

Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.

Valores cooperativos

  • Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
  • Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.
  • Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.
  • Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.
  • Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
  • Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
  • Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.
  • Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su sociedad.





























































































































La cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción

de empresa privada, tomándola como núcleo del quehacer económico aunque como modelo de sociedad mercantil presenta algunas particularidades en su estructura.

A continuación un cuadro que intenta explicar las diferencias entre empresa cooperativa y sociedad mercantil clásica.

Empresa clásicaEmpresa cooperativa
Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otrosLas personas buscan dar servicios y el beneficio común
Con la ganancia se beneficia el propietario del capitalCon la ganancia se beneficia la prestación de servicios
Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionistaPrincipal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios
El beneficio logrado se distribuye entre los accionistasEl excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios
El accionista dirigeEl socio dirige
La persona no tiene ni voz ni votoLa persona tiene voz y voto
El número de socios es limitadoEl número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos
Los objetivos son independientes del socioLos objetivos son dependientes de las necesidades de los socios
Administrada por un número reducido de personasSe gobierna con la participación de todos los socios


























































































































Historia

Véase también: Movimiento cooperativo

Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, inglés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.

La vieja bandera del movimiento cooperativo estaba representada por los 7 colores del arcoiris, que simbolizaba al mismo tiempo la diversidad y la esperanza. El color rojo representaba el fuego y el amor que une a las personas; el anaranjado recordaba a un amanecer glorioso; el amarillo por el color del sol que da luz, calor y vida; el verde representaba la esperanza; el azul celeste figuraba como reflejo de la ilusión; el Azul Marino o Índigo encarnaba el valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el Violeta significaba la humildad y la virtud.

Posteriormente, en el Congreso de la ACI de 1995, se decidió cambiar la clásica bandera del cooperativismo por una bandera de fondo blanco con un arcoiris que se rompe para convertirse en palomas en pleno vuelo.

Origen de las Cooperativas

El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo XIX, como sociedades de ayuda mutua para la defensa de intereses colectivos y tenían como objetivos conseguir bienes de consumo para sus socios en las mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo) o producir y canalizar esta producción hacia el mercado, evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas.

Cooperativas en el mundo

Argentina

Artículo principal: Cooperativismo en Argentina

En Argentina las cooperativas se rigen por la Ley Nacional 20.337. El rol del cooperativismo en la Argentina es importantísimo en virtud que este sector solidario, de manera constante está a disposición de la comunidad para lo que fuere necesario. El organismo estatal de control actualmente es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).1 Hay provincias en la Argentina que podemos observar una mayor organización del sector cooperativo, pero no podemos decir que existan lugares donde un grupo de asociados no se organicen bajo este sistema. La Constitución de la Provincia de Misiones se encuentra relacionada con el cooperativismo: al fomentarla en la educación,2 otorgarle privilegios para la entrega de lotes3 explotación de recursos y servicios al mismo nivel que organismos públicos,4 etc.

En la actualidad Argentina posee más de 20.000 cooperativas de diferentes tipos: agropecuarias, de vivienda, de consumo, de crédito, de provisión, de servicios públicos, de trabajo, etc.

Así también en Argentina desde la segunda mitad de la década de los en 2010 pero especialmente a pade empresas recuperadas por sus trabajadores, quienes las ocuparon y pusieron a funcionar luego de su abandono por los accionistas de las mismas. Estas empresas (principalmente fábricas) en su mayoría han preferido convertirse en cooperativas autogestionadas.

Chile

En Chile existen una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas cooperativas en el mundo agrícola y ganadero. Suelen recibir apoyo estatal a través del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, institución creada para el desarrollo de la agricultura durante la reforma agraria de los años 60'; sin embargo, la cooperativa agrícola más exitosa del país (Colún) es anterior a ese proceso.

Otra cooperativa reconocida a nivel nacional es Coopeuch, una cooperativa de ahorro y crédito creada originalmente en 1967 por funcionarios de la Universidad de Chile y que hoy está presente en todo el país; y también Coopercarab (Cooperativa de Carabineros), una serie de multitiendas presentes en varias ciudades.

El organismo encargado de supervisar a las cooperativas y fomentar el crecimiento del sector cooperativo en Chile es el Departamento de Cooperativas ([1]), del Ministerio de Economía.

Colombia

Aun cuando el cooperativismo como forma de las colectividades de gestionar sus intereses, traspasa las regulaciones nacionales, los distintos estados las han reconocido y regulado en sus ordenamientos jurídicos internos, habiéndolo hecho Colombia desde el gobierno deEnrique Olaya Herrera (1930-1934). Recientemente, la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998, son las normas legales que regulan estas asociaciones de derecho privado en Colombia, en donde han tenido especial desarrollo, las cooperativas de transportadores, las cooperativas de trabajo asociado y las administraciones públicas cooperativas.

Administraciones Públicas Cooperativas

Caracterizado el movimiento cooperativo por el autogestionar de sus partícipes del ente asociativo creado para la solución de sus problemas comunes, la realidad de las dificultades —esencialmente económicas—- que afrontaron algunos municipios pobres de Colombia, determinaron que se crearan a mediados del siglo XX allí, asociaciones de municipios que regidas bajo los principios cooperativos, vinieron a generar las que hoy se llaman Administraciones Públicas Cooperativas, orientadas a proporcionar soluciones a necesidades comunes de las territorialidades.

La idea inicial de aportaciones de los asociados en busca de realizar tareas de servicio común y bajo dirección colegiada de los miembros, permitió ciertamente el desarrollo de estas entidades, las que reconocidas expresamente en Colombia por el Decreto ley 1482 de 1989, con el tiempo sin embargo han planteado una encrucijada importante a la juridicidad de la Administración pública: ¿Puede una cooperativa de entidades públicas, regidas por el principio de que sólo pueden hacer lo que la ley les autorice (C.N. Art. 6), atender el principio de "autogestión" cooperativa, sin transgredir el derecho cooperativo y su propia naturaleza? No existe hoy todavía una solución autorizada sobre el punto, y las dificultades operativas que ha determinado esta tipología cooperativa, se resuelven con bandazos a veces inconcebibles, derivados de los órganos de control del Estado que pugnan por competencias discutibles frente a estos entes sociales.

Costa Rica

En Costa Rica existe una gran cantidad de cooperativas, entre ellas las más reconocidas son: Cooperativa de Productores de Leche (Dos Pinos), las Cooperativas de Electrificación Rural, las Cooperativas agrícolas para la exportación de productos y las Cooperativas de ahorro y crédito.

Las Cooperativas de Electrificación Rural se dedican a la distribución y generación de energía eléctrica para sus asociados. En Costa Rica existen cuatro cooperativas de este tipo.5

España

En España las cooperativas se hallan reguladas actualmente por diversas Leyes autonómicas de cooperativas y por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

La legislación fiscal divide a las cooperativas entre no protegidas, protegidas y especialmente protegidas.

Como referente histórico, las colectividades surgidas durante la Revolución Española de 1936 fueron una significativa experiencia de una sociedad cooperativista y autogestionada.6

Hoy en día se encuentra en España el mayor grupo cooperativista del mundo, Mondragón Corporación Cooperativa.

México

Artículo principal: Cooperativa (México)

En México, Se iniciaron las Cooperativas en el año de 1902, impulsadas por la iglesia Católica y bajo el sistema alemán, pero con la persecución religiosa de 1926 pereció el movimiento de las Cooperativas. No fue sino hasta finales del año 1951, por gestiones del secretariado Social Mexicano dirigido por el Padre Pedro Velásquez, después de publicar folletos sobre las cajas populares, que quedaron constituidas las tres primeras cooperativas en la Cd. de México.

La cooperativa Cruz Azul, es un claro ejemplo de éxito. Es fundada en 1881 como sociedad netamente mercantil y extranjera beneficiada por el inglés Henry Gibbon, ubicada en una parte de la antigua Hacienda de Jasso, en 1932 es expropiada por el Gobernador del Estado de Hidalgo, Bartolomé Vargas Lugo. Fue Don Guillermo Álvarez Macías con el que inicio el cooperativismo moderno y ahora la Cruz Azul sobrevive como empresa en un mundo globalizado.

La Sociedad Cooperativa de Consumo "El Grullo", SCL., es otro caso de éxito, fue fundada en 1974 y es la más grande cooperativa de consumo en México, cuenta con un registro de más de 4,300 socios, donde cada socio representa una familia; esto equivale al 75% de la población de El Grullo, Jalisco. [2]

En 1940 se constituye la Cooperativa "La Lucha" del Sindicato de la Fabrica La Magdalena en Contreras, D.F., tiene su origen en 1918.

En 1991 el ejecutivo federal publica la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en el cual se integraba la figura jurídica de Sociedad de Ahorro y Préstamo; este instrumento jurídico por vez primera reconocía a las cajas populares. Sin embargo sólo una veintena de cajas populares se adhirieron a esta ley.

En 1994, el movimiento cajista realizó consultas a los socios para definir la posición en el tratamiento de esta nueva ley. 62 cajas populares decidieron formar una sola institución nacional, por lo que en 1995 se constituyó Caja Popular Mexicana, Sociedad de Ahorro y Préstamo. Esta institución, gracias a la confianza de sus más de 1.7 Millones de Socios ha logrado mantener su crecimiento y expansión de sus servicios; en la actualidad tiene presencia en 22 estados de la República Mexicana, con una cobertura de más de 400 sucursales, posición que le permite ocupar un lugar representativo en el sector cooperativo a nivel Latinoamérica.


En la actualidad los Municipios Autónomos Zapatistas también han optado por promover este modelo empresarial para lograr una sociedad equitativa a través de los emprendimientos y la iniciativa.

Paraguay

Como ente aproximado al cooperativismo en el Paraguay, se remonta posterior a los años 1600, con las reducciones jesuíticas, donde se practicaban las “mingas” (en idioma guaraní), que eran sistemas de trabajos comunitarios en labores agrícolas. Los jesuitas enseñaban la necesidad de cultivar el espíritu de solidaridad entre las personas y especialmente el hábito de previsión y ahorro de los productos, mediante el trabajo asociado. Aparte de las “mingas” existían cuadrillas de guaraníes recolectores de frutos y pescadores, que luego de la faena entregaban en cosa común para así distribuir entre todos. Al respecto, se denominaba el “tupa mbae” (propiedad o cosa de Dios; con el fin de distribuir) y el “ava mbae” ( propiedad del individuo guaraní). Anterior a la aparición de la primera legislación cooperativa en el Paraguay, sólo un par de artículos en el Código de Comercio, aparecidas al inicio del siglo pasado, referían a las cooperativas. Con el surgir de las primeras formas de organización de productores agropecuarios, imbuidos de caracteres cuasi cooperativos, en la década de los años 30 del siglo XX, y como tales no podían ser identificadas y encuadradas dentro de las formas tradicionales de sociedad que a la sazón existían, paulatinamente fue acentuándose la urgencia de disponer de un cuerpo jurídico apropiado para generar una actividad legalizada de las entidades referidas, que conforme pasaba el tiempo iban naciendo en mayor volumen. En la forma que conocemos a las organizaciones cooperativas en nuestro país, recién se verificó en los años 1940-41, cuando un grupo de paraguayos, alemanes, árabes y brasileños, todos ellos vitivinicultores y bodegueros que trabajan en la jurisdicción del Departamento del Guaira, ante las dificultades para colocar y adquirir las materias primas y posteriormente comercializar el producto elaborado (vino), decidieron reunirse y organizarse en sociedad con el fin de salvaguardar sus intereses y obtener mayores beneficios. Fue así que el 23 de noviembre de 1941, en la ciudad de Villarrica, se constituyó la primera cooperativa con la denominación de COOPERATIVA AGRO-INDUSTRIAL IDEAL LIMITADA DEL PARAGUAY. En ese tramo de circunstancia, se promulgó el Decreto-Ley N° 13.635, de fecha 18 de julio de 1942, que cristalizó por vez primera la introducción de una norma específica en materia cooperativa en el Paraguay. El novel instrumento, contenía la característica de normar un tipo exclusivo de cooperativa: la de producción agropecuaria. En el periodo del año 1942 al 1950 solo se constituyeron seis cooperativas agropecuarias. El principal fundamento de ello, se hospeda en que sólo funcionaba ese tipo de entidad, y el afán del legislador fue el de establecer normas para regular el desenvolvimiento de ellas. Otro aspecto significativo del referido Decreto-Ley fue el de crear la Dirección de Cooperativismo, organismo estatal dependiente del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias, que resultó la primera Autoridad de Aplicación de dicho Decreto-Ley. Pero la particularidad que acoge el Decreto-Ley en toda su extensión, 41 artículos y uno de forma, radica en postular la fórmula de los Pioneros de Rochdale, casi a rajatabla, que en su Art. 2° dice: “a) Número variable e ilimitado de socios, con un mínimo de siete; b) Absoluta igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros; c) Responsabilidad limitada de los socios, al valor de la cuota capital; d) Capital limitado y duración social indefinida; e) Derecho de cada socio a un solo voto, en las asambleas cualquiera sea el número de acciones que posea; Reparto de las utilidades a prorrata, entre los asociados, en proporción a las operaciones que realicen con la cooperativa; Area de acción determinada”. Con el transcurrir del tiempo, hubo un precario avance en lo cuantitativo pero con sostenida evolución cualitativa, cuyo resultado arrojó la constitución de varias cooperativas que jurídicamente no podían ser encasilladas como producción agropecuaria, en razón del servicio prestado. Esta circunstancia hizo ver lo débil y limitado del régimen legal vigente, por contemplar sólo un tipo específico de cooperativa. Posteriormente, el 25 de agosto de 1967, se puso en vigencia una nueva Constitución Nacional del Paraguay, que establecía en la parte de la reforma agraria el fomento y la creación de cooperativas. Esto significó, sin hesitación, un progreso jurídico fundamental, por constreñir al mismo Estado a adoptar políticas en favor del cooperativismo, que en la praxis no tradujo resultados en la medida esperada. Al primer lustro de la Constitución Nacional del año 67, específicamente el 12 de enero de 1.972, se promulga el segundo régimen legal de cooperativas en el Paraguay que reemplaza al anterior, dado por la Ley 349, que posteriormente fue reglamentado con el Decreto Reglamentario N° 27.384/72. Al igual que su antecesora norma, ésta adopta los clásicos o históricos principios cooperativos rochdaliano y perfecciona en lo relativo al funcionamiento de los variados tipos de cooperativas. También alienta al avance en la integración cooperativa en todo nivel, amén de establecer la competencia de la Dirección General de Cooperativismo (se modificó el nombre anterior) como autoridad de control de las mismas, entre otras cosas interesantes. A más de una década de la existencia de dichos cuerpos normativos se promulgó el Decreto N° 5.839/84 “Que reglamenta la formación y funcionamiento de las Cooperativas Sanitarias”. Con estas tres disposiciones se esbozó el desprendimiento de las demás ramas independientes del derecho y así, se logró principiar el incipiente Derecho Cooperativo Paraguayo. Empero, en la actualidad aún no tiene el completo reconocimiento general, habida cuenta que las universidades más importantes no tienen un su programa de estudio de derecho la disciplina del cooperativismo.






























































































































Perú

En el Congreso de la República, se ha creado una Comisión Especial Encargada de Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación 193 de la OIT y formular un Nuevo Marco Jurídico para las Cooperativas, el cual está presidido por el Congresista, Mg. José A. Urquizo Maggia Una de las cooperativas más antiguas en el rubro de los servicios educativos en el Perú, es la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda. Fundada en 1950, por 104 socios que decidieron organizar su propio colegio (el cual lleva el mismo nombre), logrando en 57 años, convertirse en uno de los mejores colegios del Perú. El Colegio Abraham Lincoln es un colegio bilingüe, donde se imparten valores como libertad, solidaridad y democracia. Está afiliado a la organización del Bachillerato Internacional, teniendo autorización para impartir el programa de diploma y el programa de años intermedios PAI. Próximamente también ofrecerá el programa de escuela primaria de la OBI. Este colegio cooperativo, representa en sí mismo, las posibilidades de este modelo societario, ya que definido el interés que les es común a los socios (Educar a sus hijos) es tema de organizarse de manera civilizada para lograr este objetivo. Este modelo choca con algunos paradigmas culturales de la sociedad Peruana, porque implica respeto por el bien común, desprenderse de los intereses personales, trabajo solidario, respeto mutuo y perder el miedo a hacer.

Comisión de Economía del Congreso de la República aprueba Proyecto de Ley que establece el Acto Cooperativa

El martes 16 de junio del 2010, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, presidido por el congresista, Luis Galarreta Velarde, sometió a debate el Proyecto de Ley Nº 3747, que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley General de Cooperativas, el mismo que fue sustentado por el presidente de la Junta Nacional del Café, César Rivas, y el asesor, Lic. César Quispe Luján, quienes señalaron que la propuesta legislativa plantea que, la SUNAT reconozca que entre el socio y su cooperativa, y viceversa, son actos cooperativos, el cual no generan obligaciones tributarias, de está manera evitar una doble tributación, el mismo que siempre a estado reconocido en la legislación cooperativa peruana.

Esta propuesta va a beneficiar a miles de cooperativistas, asimismo va a fortalecer al sector cooperativo peruano.

Esta iniciativa fue apoyada por los congresistas Keiko Fujimori (GPF), quién solicito que este proyecto sea puesto a la orden del día y se someta al voto, el mismo que aceptado por unanimidad. En sus intervenciones apoyaron los congresistas Raúl Castro (UN) y Rolando Reátegui (GPF), así como por el congresista Yamashiro Oré (UN), quien afirmó que “las cooperativas cafetaleras dan una gran contribución al país, la SUNAT sabe cuánto se exporta y quiénes exportan café. Es injustificable que a los agricultores y a los productores se les imponga una doble imposición tributaria”, afirmó el legislador. Culminadas las intervenciones Galarreta Velarde sometió a votación el proyecto sin modificación alguna, aprobándose por mayoría.

Votaron a favor de la norma los congresistas: Rafael Yamashiro (UN), Rolando Reategui (GPF), Carlos Canepa (UPP), Daniel Abugattás (PNP) y César Zumaeta (PAP).

Se debe reconocer el trabajo del impulsor de este proyecto, el congresista José Urquizo (PNP), quien desde que accedió al parlamento, viene trabajando por las cooperativas, habiendo logrado importantes leyes a favor de las cooperativas.

Mesa de trabajo analizando problemática tributaria de las cooperativas en el Perú (http://www.youtube.com/watch?v=r0yTFwyvgf0&feature=player_embedded).

Reino Unido

En el Reino Unido, el Grupo Cooperativo, (Co-op Group) anteriormente la Sociedad al por mayor Cooperativa (o "CWS"), posee muchos supermercados en todo el país y al mismo tiempo suministra bienes al por mayor a la mayoría de las cooperativas británicas de venta al público, proporcionando un branding y logo comunes. En algunas regiones hay sociedades independientes; por ejemplo, en el suroeste de Inglaterra, en Plymouth y en el sur la cooperativa Occidental posee una mayoría de los supermercados marcados de la Cooperativa. Existe además un banco y una aseguadora cooperativos. Hay varias empresas cooperativas que prestan otros servicios, por ejemplo, de viaje, funerarias, hoteles, etc. Finalmente, y a pesar que no son cooperativas, hay numerosas y exitosas "Asociaciones de la Vivienda" (Housing Associations), organizaciones sin fines de lucro que construyen y arriendan casas a sus miembros a cambio de una renta módica y estable.

Escandinavia

En Escandinavia, las cooperaciones nacionales de Noruega, Suecia y Dinamarca unieron como UN/S de Gallinero Norden en 2002.

Unión Europea

El Cooperativismo se halla vertebrado a nivel de la Unión Europea en una confederación denominada Cooperatives Europe. Existen diferentes instancias públicas de la Unión Europeapor que están activas en materia de cooperativas y economía social, como son el Intergrupo de la economía social del Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo.

Venezuela

Las organizaciones cooperativas en Venezuela datan desde 1890 cuando se fundó la primera de ellas en la población andina de Chiguará en el Estado Mérida, como entidad de ahorro y crédito. Hacia 1900, en el oriente del país, en la Isla de Margarita, específicamente en la ciudad de Porlamar se funda una cooperativa de artesanos.

Ya en 1910 se promulga la Ley de Cooperativas, con grandes semejanzas a la par francesa. En 1919 las cooperativas son incorporadas alCódigo de Comercio como sociedades mercantiles, en la sección X De las Sociedades Cooperativas con un único artículo que refiere a la Ley correspondiente.

Artículo 353.- Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos.

En 1937, el entonces Presidente Eleazar López Contreras promovió el cooperativismo con ordenanzas a los otrora Presidentes de Estados (ahora Gobernadores) para fomentar la constitución de este tipo de sociedades en las regiones. En 1944, el Estado es obligado a promover y amparar el cooperativismo mediante una nueva Ley de Cooperativas promulgada durante el ejercicio del Presidente Isaías Medina Angarita.

En 1960 se funda en el estado Falcón la primera Cooperativa que es expresión de una nueva concepción de Cooperatismo Venezolano. Es la cooperativa Tacuato en Punto Fijo.

Posteriormente, en 1966 fue promulgada la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cual además de profundizar la obligación del Estado en la promoción y desarrollo del cooperativismo, crea a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)

En 1999 las cooperativas ganan rango constitucional en la nueva y vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como movimiento protagónico y participativo de la sociedad:

  • Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, [...] en lo social y económico: [...] las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero [...]
  • Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrolar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas [...]. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier actividad económica de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especifidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo .... El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones [...]
  • Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá [...] las cooperativas, [...] con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.

En 2001 fue promulagada una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Ya hacia 2008, SUNACOOP registraba más de 260.000 cooperativas en toda Venezuela.

Venezuela es el país con mayor cantidad de cooperativas del mundo, teniendo un aproximado de 270.000 asociaciones de este tipo, más que las que existen en la Unión Europea y Estados Unidos juntos.

Referencias

  1. INAES
  2. Constitución de la Provincia de Misiones, 1958, «Art. 41.- Las leyes que organicen y reglamenten la educación se sujetarán a los principios y reglas siguientes: [...] 2) será de caracteres fundamentalmente nacional y específicamente regional, [...] Juntamente con la enseñanza primaria, secundaria y especial, se impartirán conocimientos prácticos, relacionados con los sistemas cooperativos, con las actividades agrotécnicas e industriales, según la preponderancia de las mismas en los respectivos lugares;»
  3. , 1958, «Art. 54.- La ley reglamentará la colonización oficial o privada sobre las siguientes bases: [...] 3) adjudicación preferencial a grupos organizados en cooperativas;»,
  4. , 1958, «Art. 59.- Los servicios públicos corresponden originariamente a la Provincia o a los municipios, y se propenderá a que la explotación de los mismos sea efectuada por el Estado, entes autárquicos o autónomos o cooperativas de usuarios en los que podrán intervenir las entidades públicas.»
  5. Son las siguientes: Coopelesca R.L., Coopeguanacaste R.L., Coopesantos R.L.,Coopealfaroruiz R.L.
  6. Historia del cooperativismo en Aragón.

Véase también

Enlaces externos