viernes, 14 de enero de 2011

COOPERATIVISMO EN EL PERÚ

HISTORIA DEL MODELO COOPERATIVO PERUANO
SÍNTESIS HISTORICA DEL COOPERATIVISMO.

En el Perú la Cooperación ha evolucionado desde las culturas pre-incas hasta nuestros días, ligada y condicionada por las distintas etapas de nuestro devenir histórico. Durante la época del Perú pre-colombino su economía estava sustentada en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia colectiva de las tierras, distintas formas de trabajo comunitario y una producción orientada a la satisfacción de las necesidades de la población. El imperio incaico incorporó y perfeccionó las instituciones, usos y costumbres de las culturas precedentes y de manera especial el AYLLU, organización que llegó a constituir la célula básica de su estructura política y productiva. La Conquista por los Españoles y la imposición de los repartimientos, las encomiendas, la merced de tierras, las reducciones, mayorazgos, etc, significó la destrucción de la civilización Inca. Estos mecanismos de explotación y la ambición por el oro de los conquistadores, determinó que una economía agraria de autoconsumo que tenía como base la ayuda mutua y trastocará en una economía minera orientada a la producción para la exportación. Si bien es cierto que la conquista destruyó el espíritu y tradición de ayuda mutua y trabajo colectivo, quedó latente el sentido comunitario de la propiedad, manifestación que aún todavía pervive, gracias a las "Ordenanzas de Toledo", (dictadas en el Gobierno del Virrey Toledo 1568 – 81) que crearon las parcialidades, las mismas que dieron origen a las Comunidades Indígenas, hoy Comunidades Campesinas.

Es a fines del siglo XIX y la segunda década del siglo XX que surgen las primeras cooperativas peruanas dentro del incipiente movimiento obrero junto con el mutualismo artesanal, constituyéndose en la primera corriente cooperativista en el Perú.

El siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que estuvieron contenidas en el Código de Comercio de 1902; sin embargo estas disposiciones no se traducen en la existencia real de Cooperativas, pues tendrían que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera cooperativa del país, la Cooperativa de Consumo de los Empleados y Obreros de los Ferrocarriles del Sur.

La segunda corriente cooperativa fue de naturaleza puramente cooperativista, que parte de la concepción de la República Cooperativa de Charles Gide en Europa, y coincide con el oncenio (1919 – 1930) en que en el país se debatía la caracterización de la sociedad peruana entre peruanistas e indigenistas, destacándose entre estos últimos el pensamiento indigenista y socialista de Hildebrando Castro Pozo, reconocido por sus ideas cooperativistas contrarias a la concepción de Charles Gide.

En 1931 surge la tercera corriente del movimiento cooperativo, ligada a la acción sindical y político partidaria, que a su vez estubo inspirada en los tres pilares del partido obrero belga (POB). Aparecen cooperativas organizadas por sindicatos vinculados al Partido Aprista Peruano, hasta el año 1933 en que se promulga la Constitución Política.

Posteriormente, entre los años 1941 – 1950 se dictan una serie de normas legales que atañen al cooperativismo, en este período existían alrededor de 10 cooperativas sin especificar tipo. Es a mediados de la década del 50 que el movimiento cooperativo comienza a despegar.

En 1955 se registraran un total de 42 cooperativas distribuidas entre cooperativas de crédito, agropecuarias, consumo, servicios y vivienda; siendo el Cooperativismo de consumo el que mayor crecimiento tenía, 57.1% del total, seguido por las agropecuarias vivienda y crédito. En 1959 se inicia la "corriente religiosa" , surgida a raíz de las encíclicas RERUM NOVARUM Y POPULORUM PROGRESSIO, que llevó al Episcopado Peruano a dar su firma y respaldo a la formación de cooperativas de crédito a nivel parroquial, cuya promoción ya había sido iniciada por la acción del Sacerdote Daniel Mc Lleclan de la Congregación Mariknoll y la labor de Cuna Mutual mediante su experto José Arroyo Riestra. Así al final del año 1964 se contabilizan 571 organizaciones distribuidas entre organizaciones cooperativas.

En este año se crea la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, organismo estatal transitorio y sobre cuya base se organizará el año siguiente el Instituto Nacional de Cooperativas. Al Finalizar el año 1964 (14 de diciembre) se dicta la Ley General de Cooperativas Ley Nº 1526, texto legal que ordenó en forma orgánica y sistemática las diferentes y dispersas disposiciones existentes en materia cooperativa y marca el inicio de una creciente preocupación del Estado por el Cooperativismo, permitiendo la adopción de una política más dinámica de fomento, promoción y protección del cooperativismo. Con el impulso del sector estatal, el eclesiástico y el sindical textil, el movimiento cooperativo, sobre todo el urbano de servicios, se fortalece llegando 4 años después (1968) a contabilizarse 1,181 organizaciones, distribuidas.

En esta etapa (1969 – 1979) se expidió una nueva Ley de Reforma Agraria, en sustitución a la anterior de 1964, que significó para el cooperativismo agrario un impulso extraordinario y una nueva faceta, al crearce cooperativas agrarias de producción en las que los medios de producción pertenecen y estan bajo el control de sus trabajadores. Desde las perspectiva cooperativista el mérito de este incremento legal estriba en que toma el modelo cooperativo como opción fundamental para modificar el injusto régimen de tenencia, propiedad y uso de la tierra preexistente en el medio rural.

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY.

El Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY (1981).

Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 01 de Julio de 1991 en el gobierno de Alberto JUJIMORI.

LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS (INCOOP).

El 06 de diciembre de 1992, el Estado Peruano dicto el Decreto Legislativo Nº 25879 que disuelve y liquido el (INCOOP) y deroga el Título V de la Ley General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR) y las normas reglamentarias no derogadas de dicha ley siguen en plena vigencia. En el Art. 5 del D.L. 25879 dispone que el Control, Supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se transfiera a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a través de la FENACREP y del resto de Cooperativas a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Hoy ya no tiene su supervisión y las cooperativas presentan información financiera al INEI (estadística).

DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO
DECRETO SUPREMO 023 – 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO

Que la Ley General de Cooperativas, promulgada el día de hoy tiene la calidad de instrumento legal básico para el fomento del Cooperativismo a que se refiere el Artículo 48 de la Constitución del Estado.

Que la oportunidad de promulgación de la nueva Ley permite prever las posibilidades de su fructífera aplicación para aquellas regiones donde aún subsisten en sus mas generosas expresiones, los hábitos ancestrales de la cooperación y la ayuda mutua, que fueron factores esenciales para la grandeza del Perú Precolombino.

Que, por tanto, esta fecha debe ser especialmente celebrada en el futuro, no solo para recordar la dación de la norma jurídica que el Movimiento Cooperativo Nacional reclamó reiteradamente desde hace más de veinte años, sino porque es preciso que, con ocasión de tal efemérides se ponga énfasis en la importancia del Cooperativismo que, según declaración expresa de la Ley promulgada, es "un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justicia social".

DECRETA :

Artículo Unico .- Declárese "DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO" el 14 de diciembre de cada año, en acuerdo de la Ley General de Cooperativas Nº 15260.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

ORGANISMOS DE PROMOCION Y SUPERVISIÓN
ENTIDAD OBJETIVOS FUNCIONES
ESTRUCTURA Y GESTION
OFICINA NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
11.1.64 Ley 14490

Unificar las funciones estatales que en materia cooperativa se cumplía en forma dispersa.
Promoción, fomento y registro. Control de las cooperativas.
Entidad autónoma de derecho público dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos indígenas. Consejo superior con participación del Movimiento Cooperativo.

INCOOP

14.12.64 Ley 18260

Promover cooperativas en zonas de menor desarrollo y vinculadas a las acciones con Reforma Agraria. Dinamizar la economía usando como base las Coop. De servicios.

a) De promoción y apoyo b) De fiscalización y coparticipación en la determinación de la política estatal de cooperativas.

Personaría jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa y económica. Adscrito al ministerio de trabajo. Consejo Superior. Comité

Ejecutivo. Director General.

ONDECOOP

1969 D.L. 17713

Formular la política cooperativa promover la creación de cooperativas, reconocerlas oficialmente y prestarles asesoría. Organo de ejecución y apoyo al proceso agrario e impulsor al desarrollo de otros tipos de cooperativas.
De promoción, asesoría y gestión. De fiscalización y control.
Organismo del Estado dependiente del Primer Ministro.
Organos : Alta Dirección, Consejo Superior, Dirección Adm., Direcciones (eject.). Jefaturas Regionales.

DGOEIS
1972 D.L. 19352

Promoción del desarrollo de las cooperatives. Capacitación, orientación y coord.. promoción,organización de la población.

Promoción, coordinación y planeamiento.

SINAMOS

ONAMS A nivel Nacional, ORAMS a nivel regional, OZAMS a nivel zonal, equipos de promoción de la participación popular a nivel local.

D.G.C. DE MINISTERIO DE TRABAJO
1978 22450

Cumplir las funciones normativas similares a la DGOEIS.
coord.., promoción, proponer y elaborar. Promoción, apoyo, supervisión y control.
Organos : El Consejo Directivo, El Comité Ejecutivo, La Dirección Ejecutiva.

INCCOP
1981 D.L. 055

Promover e incentivar el fortalecimiento y consolidación de las cooperativas.

SBS / CONASEV
1992
SBS/FENACREP
SUPERVISION
POR DELEGACIÓN
DE S.B.S.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO COOPERATIVO

RÉGIMEN JURÍDICO DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO

En las ciencias jurídicas se conoce por fuentes a aquellos medios por los cuales se manifiesta el derecho. Desde un punto de vista muy general, podemos considerar dos clases de fuentes : materiales y formales; aquellas son las generaciones de normas jurídicas, las otras los canales de expresión.

Concretamente las cooperativas son fuentes materiales, en virtud de que es la manifestación jurídica del fenómeno socioeconómico de la "cooperación".
En el derecho cooperativo se reconoce cuatro clases de fuentes: La Ley, La Doctrina, La Jurisprudencia, y los usos y costumbres. La primera denota el instrumento de regulación. La segunda, el tratamiento teórico de los juristas sobre las materias e instituciones cooperativas. La tercera, con referencia particular a la materia que tratamos, está constituida por los fallos de la Administración y del Fuero Judicial sobre cuestiones cooperativas. Y la cuarta, no son sino el conjunto de prácticas de las entidades cooperativas en ejercicio de sus funciones.

Una de las ciencias que se ocupa de la elaboración y la aplicación del derecho es la Técnica Jurídica. Pues bien de acuerdo con la Técnica Jurídica Cooperativa, existen tres clases de sistemas normativos: Ley General, Orgánica y Código Cooperativo. La primera, tiene por objeto solamente sentar las bases necesarias para sistematizar la legislación cooperativa. La segunda, la sistematización de la normativa. Y la tercera reunir, de acuerdo a un plan metódico, las reglas jurídicas, materias e instituciones del derecho cooperativo.

El estado actual de la legislación cooperativa es el constituir una norma de carácter general, que de conformidad con sus prescripciones funcionan las diferentes organizaciones cooperativas. La formulación de una ley orgánica es la aspiración inmediata que debemos tender todos los que de una manera u otra participamos en la conducción del Cooperativismo.

LA DOCTRINA COOPERATIVA COMO FUENTE DE DERECHO

Considerando a la doctrina como fuente de derecho, la remisión toma un cariz particular en el campo del derecho cooperativo. En efecto, si partimos del presupuesto de que "doctrina" es el estudio de los juristas sobre las materias e instituciones del derecho cooperativo, como es una disciplina en formación, se tiene que acudir a la teoría del Cooperativismo (doctrina cooperativa) para que nos ilumine en el camino (1).

En su aceptación genérica "doctrina" es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia (2); por tanto, será doctrina cooperativa, la teoría sustentada por varios tratadistas respecto al Cooperativismo.

Sin embargo, aquí hay necesidad de diferenciarla conceptualmente de lo que se suele usar, en el lenguaje o literatura de la doctrina cooperativa, como "su" doctrina o "su" cooperativismo, a la posición de un pensador. Por otro lado, doctrina de derecho, como hemos dicho, no es sino la teoría de ciertas materias e instituciones jurídicas.

En consecuencia, doctrina cooperativa y doctrina de derecho cooperativo guardan significaciones distintas, aunque no indiferentes, pues, aquella es el conocimiento de orden social, económico y filosófico del Cooperativismo; (3) en cambio la otra, es el conocimiento jurídico del Cooperativismo. No obstante de ser complementarias, conforme hemos visto anteriormente, cuando la una se relaciona con la otra, estará en conformidad con el contenido u objeto de estudio del derecho cooperativo.

Si tenemos en cuenta que, entre otras aseveraciones, cooperativas es la "forma" jurídica del Cooperativismo, el derecho lo estudia desde tres ángulos. A saber: a) Regulación jurídica de "las relaciones derivadas de la actividad de las cooperativas" (4), b) sus conexiones con el Estado; y c) sus vinculaciones con la Comunidad, en obediencia que es una "persona jurídica de derecho social". En el primer caso, su tratamiento es por su calidad o naturaleza especial de ente colectivo; en los dos restantes, como conjunto organizativo en sus enlaces con el Estado y Comunidad, respectivamente.

Ha sido reconocida la doctrina cooperativa como fuente supletoria de derecho cooperativo por varios autores nacionales y extranjeros, asimismo, por el Primer Congreso Peruano de Derecho Cooperativo celebrado en Lima en agosto de 1969, por el Primer Congreso Continental de Derecho Cooperativo practicado en Mérida, Venezuela, en noviembre de 1969 y ratificados ambos, por el Segundo Congreso de Derecho Cooperativo efectuado en Puerto Rico, en agosto de 1976.

Según la aceptación del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Porque él tiene las tres implicancias. Conllevando el planteamiento de que si es sólo rubros de las ciencia sociales y económicas, o puede ser ya considerada como una ciencia autónoma, puesto que existe Filosofía de la Ciencia (o Epistomología, "aspecto del conocimiento filosófico") de una disciplina y no de una mera "doctrina".

Rodríguez Vildósola, Luis Felipe: "La doctrina cooperativa como fuente de derecho". Ponencia presentada al Primer Congreso Peruano de Derecho Cooperativo.

Economía Plural : Propiedad y empresas

La Constitución de 1979

La constitución de 1979 no daba prioridad a las empresas cooperativas sino ....." estímulo y amparo al desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales, y demás formas asociativas", mientras que simultáneamente expresaba que, "El Estado Promueve y protege el Libre desarrollo del Cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas" (art. 116). Es decir que mientras a las primeras las estimulaba y amparaba como empresas, para las cooperativas sólo dejaba la promoción y protección de su autonomía y libre desarrollo. Fue un paso importante, pero dio prioridad a las empresas autogestionarias tales como a las Empresas de Propiedad Social y las Sociedades Agrícolas de Interés Social.

La Constitución de 1993

La Nueva Constitución no solo establece que la economía es plural (mixta) sino que además expresamente reconoce la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresas (art.60).

La nueva Constitución peruana incorpora dos conceptos fundamentales vinculados a un auténtico desarrollo cooperativo. No sólo del cooperativismo sino del propio país.

El Art. 17 de la Constitución, entre los pocos casos en que ésta acepta la fórmula de los subsidios, contempla los que se podrán dar para todas las formas privadas de educación, incluyendo expresamente la educación comunal y la cooperativa.

El Art. 194 de la Constitución establece que : "Las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes".

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY. Después de haber visto algunos lineamientos principales del ante-proyecto, que luego fue aprobado y promulgado por el Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY (1981) y actualmente está contenida en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 01 de Julio de 1991.

LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS (INCOOP).

El 06 de diciembre de 1992, el Estado Peruano dicto el Decreto Legislativo Nº 25879 que disuelve y liquido el (INCOOP) y deroga el Título V de la Ley General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR) y las normas reglamentarias no derogadas de dicha ley siguen en plena vigencia. En el Art. 5 del D.L. 25879 dispone que el Control, Supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se transfiera a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y del resto de Cooperativas a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), por lo que la SBS y CONASEV sustituyeron solamente la función contralora del Ex INCOOP.

En junio de 1999, con la Resolución SBS Nº 0540-99 se aprueba el nuevo reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

MARCO LEGAL ASOCIATIVO Y LA REGULACIÓN OPERACIONAL DE LAS COOPERATIVAS

NORMATIVIDAD LEGAL : Principales disposiciones legales (C.A.C)

Ley General de Sociedades de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del Art. 116 de la L.G. de C.

Código Civil (Personas Jurídicas : Arts. 76 al 79); (Responsabilidades : Arts. 1321 y siguientes) , (Registros Públicos: Art. 2008 al Art. 2017 y Art. 2024 al Art. 2029).

Resolución S.B.S. Nº 540-99 que aprueba el Reglamento de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

Resolución S.B.S. Nº 741-2001 que aprueba el Reglamento de Auditoria Externa para las CAC no autorizadas a operar con recursos del público.

Resolución S.B.S. Nº 742-2001 que aprueba el Reglamento de Auditoria Interna para las CAC no autorizadas a operar con recursos del público.

Resolución S.B.S. Nº 743-2001 que aprueba el Reglamento del SISTEMA CONTRO INTERNO para las CAC no autorizadas a operar con recursos del público.

BIBLIOGRAFÍA

LAS COOPERATIVAS (Fundamentos – Historia - Doctrina)

Editora Cooperativa Ltda.. INTERCOOP
Autores :
Alicia Kaplan Drimer : Doctora en Derecho y Ciencias Sociales
Bernando Drimer : Doctor en ciencias Económicas.
1981

ARCO IRIS- ACI AMERICAS

2,000

REGIMEN JURÍDICO DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO

Autor : Santiago Osorio Arrascue.
1982

COOPERATIVISMO EL MODELO ALTERNATIVO

Carlos Torres y Torres Lara
1983

COOPERATIVISMO : TEORIA Y PRACTICA

Lic. César E. Rodríguez R.
1984

DIAGNOSTICO SITUACIONAL DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO PERUANO

Instituto Peruano de Estudios Cooperativos - IPEC
Humberto Wester León.
Ramón Dominguez Torrejón.
María Luz del Aguila Tello.
1981

Diario Oficial "El Peruano" (Normas Legales).

www.alianzaaci.or.cr

www.colac.com.

www.woccu.org

1 comentario:

  1. Buenas noches . Quiero saber si existió una cooperativa llamada "LA VERDADERA COOPERATIVA". Quiero saber de ella. Bibliografía x favor . Gracias.

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