domingo, 6 de septiembre de 2009

GENESIS DEL COOPERATIVISMO PERUANO LA RECIPROSIDAD ANDINA ORIGEN DEL COOPERATIVISMO EN EL PERÚ

Por: Carolina Jara Minuche
Estimados amigos aqui hay un interezante articulo sobre el tema del Derecho andino, y lo llamo asi porque si bien es cierto los Incas constituyenron la expresion de unidad de todo el espacio en los andes, tambiem es cierto que ellos recogieron y amalgamaron la rica tradición historica de casi 5 milenios en donde por cuestiones del determinismo geografico, tuvieron que amoldarse a las que imponia la ruda geografia andina y sus caracteristicas, generando con ello la ebullición de creatividad quedando para el registro de la historia mundial un testimonio sin presedentes de un extraordinario manejo del entorno ecologico controlando los niveles de produción y mediante el sistema de reciprosidad que es la base primigenia del cooperativismo surgio una interesante manera de desarrollo territorial, cuyos alcanses recien ahora empezamos a dislumbrar lo vemos desde Caral hasta la grandiosa Cultura Inca que constituyo el mas poderoso Estado en las Americas, y cuyos fundamentos juridicos apenas estamos empesando a entenderlos, por ello creo conveniente difundir estos articulos a fin de generar un debate sobre la Genesis del Coperativismo Peruano, que a lo largo de estas semanas vamos estar comentando y difundiendo pareceres y opiniones de expertos en el tema de cultura andin, para entender el fundamento y origen del cooperativismo peruano.

Infografia: Antonio Flores Gavilán

Juan Jose Diaz Guevara, es un investigador del tema sobre derecho o marco juridico en el Imperio de los Incas reproducimos su articulo a fin de generar un debate en el tema y recibir aportes sobre este importante tema.
Cuestiones Preliminares: En la Edición del Diario Oficial el Peruano del 18 de Noviembre del 2008, específicamente en el suplemento legal del referido, se ha publicado un artículo denominado “Historia del Derecho Peruano: No hubo Derecho Inca” cuya autoría se le atribuye al Dr. Francisco José del Solar, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Central de Venezuela, con estudios de Post grado en Historia y Derecho; en que el mencionado autor de manera categórica sostiene: “Desde hace más de quince años estamos en condiciones de afirmar que no existió el derecho incaico. Sin embargo, aprendices de historiadores jurídicos siguen repitiendo, irresponsablemente, lo contrario. Ello, ignorando los adelantos histórico- científicos que se han producido en las investigaciones y estudios sobre el Estado del Tahuantinsuyo y con los cuales se ha elaborado y se viene reescribiendo una nueva historia incaica (John V. Murra, Giorgo Alberti, Enrique Mayer, Natham Wachtel, Karl Polanyi, María Rostworowski de Diez Canseco, Franklin Pease García-Yrigoyen, Jürgen Golte, Liliana Regalado, Luis Guzmán Palomino, entre otros).
Bastante alejada de lo que nos contaron idílica o críticamente los cronistas y lo que, fundamentalmente, sirvió a los románticos historiadores embriagados de historicismo y etnocentrismo, para narrar una historia irreal hasta la década de 1970”. Del Solar, agrega: “…no debemos olvidar que escribir sobre historia del Perú, es muy distinto a escribir sobre historia del derecho peruano. Para lo primero, basta ser historiador. Para lo segundo, necesariamente, se requiere ser historiador y abogado”. Es decir, ser como él.

Análisis y aspectos críticos referidos al tema: Ernest Hemingway (1899-1961) manifestaba que “el secreto de la sabiduría, del poder y del conocimiento es la humildad”; al parecer el Dr. Del Solar, está totalmente lejano a dicho precepto; sin embargo entendiendo que solo Dios y los imbéciles no se equivocan, respetamos su criterio pero no lo compartimos.
Considero un honor sentirme dentro del grupo de abogados que estamos seguros que en el Periodo Incaico si hubo un sistema jurídico propio y que su organización era propiamente la de un Imperio; si eso me hace un aprendiz de historia jurídica, pues me honro en serlo, toda vez que los abogados de convicción, estamos constantemente en el proceso de aprendizaje.

Un imperio (del latín imperium) es un Estado con dominio sobre extensos territorios dominado por un emperador étnicamente y/o culturalmente, ejerciendo además un poder hegemónico en cierta área de influencia. También se denomina imperio al conjunto de los territorios que rige un estado imperial. Por extensión, "imperio" puede referirse también a la etapa histórica donde un país tomó esta política o bien a la potencia que ejerce una fuerte influencia política, económica y cultural. ¿Acaso el Tawantinsuyo, no era propiamente lo manifestado en el párrafo anterior? ¿Acaso no está fehacientemente comprobado que el Imperio Incaico fue el estado prehispanico de mayor extensión en América? ¿No es acaso una falta de respeto del autor del artículo bajo análisis, sesgar y negar la grandeza imperial de la organización Inca, mucho más a través de una publicación en el Diario Oficial de la Nación Peruana?. Sinceramente ni los más ilustrados académicos que pudieran publicar o no en “el mercurio” chileno, se atreverían a hacerlo; es más ni las publicaciones emitidas a través del Convenio Andrés Bello , como por ejemplo “La enseñanza de la historia: Perú, para la integración y cultura de la Paz” (Giesecke – Gregor – Polvarani), han negado la naturaleza imperial de nuestros antepasados; por lo que lo aseverado por del Solar y otros que coinciden con él, es simple y llanamente un atentado contra nuestra identidad y defensa nacional, pretendiéndose tener una pose intelectualoide innovadora, propio del complejo virreynal arraigado en algunos “círculos académicos”.

El mencionado autor, que por cierto del cual desconozco trabajos académicos relevantes, concluye que “…no hubo propiamente derecho incaico, empero sí un conjunto de normas de regulación y control social y económica que bien pueden constituir un “prederecho” o “derecho primitivo”. En este sentido, los incas estaban en camino de tener su derecho, como lo habían logrado, primero, los mesopotámicos y, después, los romanos. Esto, en virtud de que los pueblos generan su propio derecho, al decir de Von Savigny”. En pocas palabras, para el Dr. Del Solar en su artículo denominado “Historia del Derecho Peruano: No hubo Derecho Inca”, en el incanato no hubo derecho, pero si un prederecho o un derecho primitivo. Sinceramente tanto desde el titulo hasta la conclusión además de parecerme descabellados, me resultan contradictorios, máxime si el propio autor no niega que el imperio de los Incas era un Estado; y señor para sus fines y conocimientos, el Estado, según la doctrina mundial e incluso dentro de los lineamientos de la “Teoría pura del Derecho”, es la nación jurídicamente organizada; con el respeto de sus deudos al mismo Dr. José Antonio Encinas le hubiera vuelto a dar un paro cardiaco, si hubiera leído el artículo que hoy de manera modesta y con respeto se comenta.

Precisamente el Sr. Dr. José Antonio Encinas manifestaba que el indio se encontraba descentrado y que en un régimen de legislación civil y penal, se confabulaban los rábulas (entiéndase abogados charlatanes) y conquistadores en la opresión más grande de la historia. Si bien es cierto que el hecho de que el indígena fue un ente olvidado en los códigos decimonónicos, así como en los subsecuentes tratados y manuales, dio lugar a que a partir de inicios del siglo XX los autores volcaran su atención a esa problemática dando consigo el surgimiento de lo que podría denominarse un “indigenismo jurídico” producto quizás de las ideas de aquella época (Marx, Mariategui, otros), de las repercusiones de la escuela histórica del Derecho que reivindicaba el pasado de las naciones y las exaltaba (lo que para el Dr. Del Solar son historiadores embriagados de historicismo y etnocentrismo, para narrar una historia “irreal” hasta la década de 1970); lo cierto es que universalmente está concebido que el derecho no solo es norma escrita (norma positiva) y que siempre en los estados organizados ha existido el derecho consuetudinario, el mismo que en palabras de la Dra. Teordora Zamudio “ … es considerado como una parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo…” Este Derecho Consuetuniario, se refiere pues a un conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del derecho positivo vigente en el país, más aún si en el tiempo de los incas no se conoció la escritura. Esta definición puede implicar que el derecho consuetudinario es anterior en términos históricos al derecho codificado. Así, el derecho positivo incluye elementos del derecho consuetudinario anterior, por ejemplo, el de la época feudal. El derecho consuetudinario se transforma en, o es absorbido por, el derecho positivo de origen estatal, el cual representaría tan solo una etapa superior en la evolución del derecho. Acaso instituciones socialmente aceptadas obligatoriamente en el incario tales como el servinakuy, autoridades y solución de conflictos, tenencia de la tierra y régimen sucesorio, pena de muerte, no son manifestaciones propias del Derecho actual, la única diferencia es que hoy está escrito, en el incario fue aceptado consuetudinariamente. Resulta pues innegable, que en su oportunidad, ese evolucionismo estimulara la investigación respecto del antiguo orden jurídico. En este punto queda claro que el producto académico más que ser algo innovador procedía de información de segunda mano tomadas del manual “Las civilizaciones antiguas del Perú” de Carlos Wiesse, “Historia de la Conquista” de Prescott y otros. Carlos Ramos Nuñez en su obra “Historia del Derecho Civil Peruano”, trata este tema; manifestando que ensayos incanístas encendieron más este proceso de investigar el orden jurídico incaico; siendo dignos de mencionar aportes académicos como: “Curso de la historia del Derecho Peruano” (1876) de Ramón Alzamora, “Ensayo sobre sistema penal incaico” (1915) de Luis Eguiguren; “Del Ayllu al Imperio” (1916) de Valcárcel, “El matrimonio Incásico” (1920) de Recaredo Pérez Palma; “Nuestra Comunidad Indígena” o “Del Ayllu al cooperativismo Socialista” de Hildebrando Castro Pozzo (1924-1936 respectivamente); “El derecho en el imperio de los Incas” (1929) de Enrique Ramirez Clavero; “El Derecho a través de la evolución cultural del Perú” (1940) de Agustín Martos Álvarez; incluso en su oportunidad se ha estudiado temas relativos al derecho internacional, tales como el formulado en 1942 por quien fuera la primera embajadora del país Dra. Carmela Aguilar Ayaz quien sustentó su tesis “Manifestaciones del Derecho Internacional en las épocas pre inca e inca”. Como podemos apreciar, y a nuestro criterio consideramos escasos y reducidos los argumentos descritos por el Dr. Del Solar en el sentido de que no existió el Derecho Inca, toda vez que además de los argumentos descritos, en palabras de Víctor J. Guevara si bien es cierto los incas no vivieron de un derecho moderno escrito, también es totalmente cierto que tampoco vivieron al azar, y que por el contrario tuvieron una estructura, social, económica, cultural y jurídica – consuetudinaria definida.

Conclusiones:
1. Podemos decir que lo legal o jurídico, en sociedades que se manejan de acuerdo al derecho consuetudinario, consiste en normas generales de comportamiento publico; mantenimiento del orden interno; definición de derechos y obligaciones de los miembros; reglamentación sobre el acceso a, y la distribución de, recursos escasos (agua, tierras, etc.); reglamentación sobre transmisión e intercambio de bienes y servicios ( herencia, trabajo, etc.); definición y tipificación de delitos, distinguiéndose generalmente los delitos contra otros individuos y los delitos contra la comunidad o el bien publico; sanción a la conducta delictiva de los individuos; manejo, control y solución de conflictos y disputas; definición de los cargos y las funciones de la autoridades publica.

2. El derecho consuetudinario de los incas merece particular atención porque está estrechamente vinculado a otros fenómenos de la cultura y de la identidad étnica, tales como la estructura familiar, social y religiosa de la comunidad, de la lengua y los valores culturales propios de la etnia. La vigencia del derecho consuetudinario incaico constituye uno de los elementos indispensables para la preservación y reproducción de su cultura y, por el contrario, su desaparición constituye, a su vez, a la asimilación y al etnocidio de los pueblos indígenas.

3. El Incanato fue uno de los imperios más grandes de su época y que tuvo un derecho propio.

1 comentario:

  1. Tienes muchas faltas ortográficas, a pesar de que tienes un blog debes tener mucho cuidado con eso porque desprestigia tus propios comentarios. Saludos,

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